Durante la sesión del Congreso local celebrada este martes, los diputados aprobaron por unanimidad las modificaciones al Artículo 341 bis del Código Penal del Estado de Coahuila, mediante las cuales, se establece la imposición de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia contra un miembro o integrante de instituciones de seguridad pública, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.
En el dictamen sobre la iniciativa en la que se proponen dichas modificaciones, se da a conocer que, si bien es cierto que ya existe un apartado en el Código Penal referente a delitos contra tareas preventivas de seguridad pública, es oportuno contemplar disposiciones concretas en contra de quienes ejerzan violencia contra miembros o integrantes de instituciones de seguridad pública.
Igualmente, se informó que la iniciativa responde a la necesidad de tomar cartas en el asunto, ante las agresiones que recientemente se han venido suscitando impunemente en contra de quienes son los encargados de velar por la seguridad de la población.
En el documento se agrega que una las funciones primordiales que tiene el Estado, es la de proveer a sus habitantes de seguridad pública, ya que ello permite una convivencia armónica y el desarrollo pleno de actividades, además de que también es imprescindible, por cuanto que constituye una importante condición social para la generación y atracción de inversiones, el crecimiento económico, y la elevación de la calidad de vida de la población. (ÁNGEL AGUILAR)
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