El Congreso de Coahuila aprobó en lo general y en lo particular las reformas a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado planteada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, en la que se modificaron entre otras cosas, aceptar el pago en efectivo para quienes prestan el servicio de transporte de alquiler como UBER y eliminar requisitos innecesarios para la expedición de licencias de servicio especializado.
Así, se reformó el artículo 104 de la Ley, que prohibía que los conductores adheridos o socios de empresas de redes de transporte recibieran pagos en efectivo por el servicio de transporte que realizan, y también el artículo 105, para que se permita realizar el pago del servicio en efectivo, con ello se homologaron los criterios fijados por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se pronunció al respecto en 2017, con la misma legislación en el estado de Colima.
También, quienes pretendan otorgar el servicio de transporte escolar, ya no deberán presentar un escrito de manifestación de responsabilidad, comprometiéndose y obligándose por cualquier afectación física o material de los usuarios, debidamente notariado, puesto que tal requisito en los dos dispositivos legales ya se encuentra cubierto, mediante la exigencia de una póliza de seguro o fondo de contingencia que cubra la responsabilidad de daños a los usuarios.
A partir de la publicación de la nueva ley, los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, tendrán un plazo de dos años para llevar a cabo la adquisición de unidades que cumplan con las especificaciones de modelo, que pueden ser hasta de un máximo de doce años de antigüedad, y se incluyó un transitorio para que puedan iniciar el procedimiento con el vehículo con que cuenten al momento en que renueven o refrenden sus concesiones o permisos.
Para quienes por alguna situación pierdan la concesión, se plantea la posibilidad de otorgarla a otros interesados que ya preste el servicio en la misma ruta o modalidad, sin que medie el tiempo ni requisitos legales, pero sólo por lo que falte para que se culmine el plazo que el primero ya había obtenido, y sin posibilidad de renovación.
De igual forma, se deroga el numeral 3 de la fracción II del artículo 109 de la Ley, suprimiendo, entre los servicios que requieren de concesión municipal, al servicio de transporte de carga de distribuidores de materiales de construcción.
«Lo anterior en razón de que es más factible la entrega de un permiso a esta modalidad de transporte, que el de una concesión», señalan los considerandos de la iniciativa.
Este tipo de servicio de transporte de carga, es el que prestan las ferreteras a sus clientes para entregar los productos que adquirieron y que se realiza regularmente en vehículos con una capacidad de hasta cuatro mil kilogramos.
Quienes se sientan agraviados por las resoluciones y acuerdos derivados de esta ley, podrán ahora buscar una satisfacción legal, pues se estableció que dichas acciones pueden ser recurridas, cuando proceda, por la vía jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en el marco de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
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