INPI (I)

Fue una fiesta. 430 votos a favor y una abstención fue el resultado que tuvo la aprobación del dictamen que crea al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en la Cámara de Diputados. En estos momentos el mismo dictamen ha sido enviado a la cámara de senadores. Será está ultima quien definirá si la vota a favor o en contra. Aunque todo parece indicar que también será a favor, pues hay una deuda histórica cuyo pago ya es impostergable. Algunos medios internacionales destacaron esta nota con el título: “la gran apuesta”.

Todas las fracciones parlamentarias participaron. La presentación del dictamen corrió a cargo de la Presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas quien afirmó contundentemente lo siguiente: “Hoy les presento aquí un dictamen que significa al mismo tiempo la muerte y la vida. La muerte de un sistema fallido y la vida de una nueva esperanza. Ciertamente, el régimen anterior creó una Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuyos sustentos fueran la ideología de la asimilación. Esta política de la asimilación fue rechazada permanentemente por nuestros pueblos y comunidades”. Incluso, en la etapa de debate, no hubo tal pues las participaciones se centraron en destacar lo importante de esta aprobación. La representante del PT María Roselia Jiménez de Chiapas, cantó en Maya y manifestó su alegría por el dictamen. Le siguieron más participaciones y todas en el mismo sentido. Era tan impetuoso el escenario y las exigencias de participación que la presidenta de la mesa propuso que se dieran participaciones desde los propios curules, a lo cual un diputado se opuso y dijo que con eso se violentaba el reglamento. La presidenta respondió que dada las circunstancias tenía que flexibilizar el reglamento. No hubo más inconformidades y continuaron las participaciones.

Y no era para menos, pues no se trata sólo de la creación de un Instituto, sino que además la Ley aprobada aprovecha el escenario para regular diversos aspectos sustanciales relativos a la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Concretamente es de destacarse tanto el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público y el propio reconocimiento a los pueblos afromexicanos. Esta circunstancia la refleja claramente el artículo 3 que dispone lo siguiente:

“Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de auto identificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historia, identidad y cosmovisión”.

Hay varios puntos que deseo destacar de este instituto. Pero será en una próxima colaboración cuando me referiré a ellos.

Autor

Rodolfo Moreno Cruz