SIEMPRE SI FUE: TOPE SALARIAL A SERVIDORES PÚBLICOS

RODOLFO MORENO CRUZ

SIEMPRE SI FUE: TOPE SALARIAL A SERVIDORES PÚBLICOS

La bandera de tope salarial a servidores públicos ganó el reconocimiento ciudadano desde hace varios años. Resultaba escandaloso saber lo que ganaba un servidor público, pero resultaba mucho más incómodo saber que había quienes superaban a lo que ganaba el Presidente de la República. Esto último no tenía explicación pues conforme la regla de la fracción II del artículo 127 constitucional se establece lo siguiente: “ Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

El pasado 13 de septiembre se aprobó, en la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el Código Penal Federal. Son, hay que resaltarlo, dos principales cambios: La expedición de una Ley y la adición al Código Penal Federal.

Por lo que se refiera a la Expedición de la Ley, esta viene a ser útil pues deja en claro a quienes se define como servidores públicos, que es la remuneración y cuáles son sus principios, así como la regla del tope de remuneración. El artículo 2 de la Ley establece que es servidor público “toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades, y demás áreas que se organizan en el Poder Legislativo Federal, El Poder Judicial de la Federación, los demás entes públicos federales, los tribunales administrativos de la federación, La procuraduría General de la Republica, la Presidencia de la República, las dependencias federales, y los organismos, empresas y fideicomisos del sector estatal. Por otra parte el artículo 4 define a la remuneración en los siguientes términos: “ toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier otra con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, y los gastos de viaje en actividades oficiales” agrega además este artículo que “ No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo, o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro, liquidaciones por servicio prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos, por razón del cargo desempeñado”. A esta definición se agrega en otro numeral los principios de anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas como distintivos constitucionales. Además, en la fracción I del artículo 6 se establece claramente la regla del tope de remuneración al prescribir lo siguiente: “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de egresos de la Federación”.

Ahora bien, esta reforma sería banal sino se empalmará con una sanción en el Código Penal Federal y esto fue el motivo de la adición de un capítulo V Bis al título décimo Libro segundo, del Código Penal Federal con la denominación “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”.

A todo esto, cabe resaltar que una vez conocido los resultados de las elecciones, muchos nos preguntábamos si esta promesa de campaña se haría realidad o no. Y pues siempre sí fue.

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Rodolfo Moreno Cruz

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