miércoles, julio 8, 2026
Inicio OPINIÓN HABLEMOS DERECHO

HABLEMOS DERECHO

La salud mental en el trabajo

La salud mental en los centros de trabajo se refiere a la forma en que la organización de las labores, las cargas asignadas, los horarios, el trato jerárquico, la estabilidad, la prevención de violencia y los mecanismos de apoyo inciden en el bienestar emocional de las personas trabajadoras, de ahí que su tratamiento jurídico tenga una dimensión preventiva, organizacional y humana, especialmente cuando la ansiedad, la depresión, el estrés crónico y el síndrome de burnout pueden afectar la productividad, la convivencia interna y la continuidad de las relaciones laborales.

Por eso resulta relevante la iniciativa presentada por el diputado Israel Betanzos Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI, para reformar la Ley Federal del Trabajo y así fortalecer la salud mental en los centros de trabajo. La propuesta plantea adicionar disposiciones al artículo 132, fracción XXXIV, 134 fracción XIV y 504 fracción VIII,. con el fin de llevar la salud mental al terreno de las obligaciones laborales, ya que se busca que los centros de trabajo cuenten con acompañamiento psicológico profesional, que las personas trabajadoras colaboren en la construcción de espacios saludables y que los patrones implementen programas permanentes de bienestar psicológico y prevención de riesgos psicosociales.

La exposición de motivos de la iniciativa identifica que los entornos laborales deficientes pueden generar riesgos para la salud mental, entre ellos cargas excesivas, falta de personal, horarios inflexibles, condiciones inseguras, violencia, acoso, hostigamiento, de manera que la reforma se construye sobre una idea preventiva vinculada con la organización cotidiana del trabajo.

El texto propuesto para el artículo 132, fracción XXXIV, señala: “Garantizar el acceso a servicios de salud mental en el centro de trabajo, mediante la presencia y atención de al menos un profesional en psicología”

La adición busca que los empleadores incorporen medidas orientadas a prevenir afectaciones psicológicas y riesgos psicosociales. Actuar antes, no solo protege a las y los trabajadores; también reduce ausentismo, rotación, conflictos internos y deterioro del desempeño.

La reforma al artículo 134, fracción XIV, propone que las personas trabajadoras participen activamente en la construcción de entornos laborales saludables. En particular, plantea la siguiente obligación: “Colaborar activamente en la construcción de entornos laborales saludables, incluyendo el aprovechamiento, al menos una vez al mes, de los servicios de salud emocional, mental y prevención psicosocial que les sean ofrecidos en el centro de trabajo”.

Lo que significa que la persona debe participar activamente en que el lugar de trabajo sea saludable en lo emocional y mental, promoviendo un buen clima laboral y prevención del estrés. Por ello, la participación de las personas trabajadoras resulta clave para prevenir conductas que deterioren la convivencia, fortalecer los mecanismos de apoyo y promover un ambiente seguro, respetuoso y colaborativo.

Finalmente, modificar el artículo 504 fracción VIII señala lo siguiente: “ Implementar programas permanentes de bienestar psicológico y prevención de riesgos psicosociales en el entorno laboral”. Lo que se pretende es que estas obligaciones se traduzcan en acciones: evaluaciones, protocolos, canales de atención, capacitación y medidas reales. por lo cual propone que el centro de trabajo deje de actuar únicamente cuando el daño ya se manifiesta y adopte mecanismos permanentes de prevención, acompañamiento y canalización.

De aprobarse la iniciativa, los centros de trabajo tendrían que iniciar con una revisión interna de su cumplimiento en materia de riesgos psicosociales, especialmente respecto de la NOM-035-STPS-2018, ya que el diagnóstico previo permitiría conocer si existen políticas de prevención, cuestionarios aplicados, identificación de acontecimientos traumáticos severos, canales de atención, medidas contra violencia laboral y evidencia documental suficiente

También sería necesario diseñar un programa permanente de bienestar psicológico, con objetivos, responsables, calendario de acciones, rutas de canalización, medidas preventivas, campañas de sensibilización, capacitación para mandos, mecanismos de atención temprana y criterios para revisar cargas de trabajo, jornadas, comunicación interna, liderazgo, violencia laboral y factores que puedan detonar afectaciones emocionales.

Para concluir, hay que decir que la salud mental en los centros de trabajo trata de prevenir, atender y reducir los efectos que la organización laboral puede generar sobre el bienestar emocional de las personas trabajadoras, mediante acceso a atención psicológica, programas permanentes de bienestar y prevención de riesgos psicosociales.