
Cierta o no —de esas historias que el Poder Judicial no archiva, pero tampoco desmiente— se cuenta una (de las muchas) anécdota sobre la brillante ministra Livier Ayala Manzo. Se dice que, en sus años en la Corte cuando todavía era magistrada, tenía en su oficina un objeto monumental, cuidadosamente cubierto. No era desorden ni descuido. Era, más bien, una presencia: algo que ocupaba espacio y despertaba inevitable curiosidad. —¿Qué es eso? —preguntaban. La magistrada retiraba la cubierta con absoluta naturalidad, como quien no tiene nada que explicar porque todo está en su sitio. No era un vehículo compacto cubierto. Era un expediente. Uno solo. Un juicio electoral de los que en aquellos años conocía la Corte.
La escena provoca una sonrisa, pero también deja ver una verdad incómoda: durante mucho tiempo, en la justicia mexicana, los expedientes no solo se estudiaban; se cargaban. Los expedientes eran tan densos que más que documentos parecían pequeñas construcciones de papel donde cada hoja era indispensable y, al mismo tiempo, casi imposible de localizar sin una paciencia cercana a la vocación monástica. Así, entre tomos y más tomos, la justicia fue creciendo… hacia los lados.
Durante décadas, en el Poder Judicial Federal —como en muchos poderes locales— ese fue el modelo dominante. Expedientes voluminosos, audiencias presenciales, procesos pensados para el papel. Pero con el tiempo comenzó a gestarse el cambio silencioso de la transición al expediente electrónico y la aparición de audiencias por videoconferencia.
La transición fue paulatina, a veces desordenada, en ocasiones forzada por la realidad. No fue sino hasta 2020 cuando se emitió una regulación formal para dar cauce a este nuevo modelo: el Acuerdo 12/2020 del entonces Consejo de la Judicatura Federal.
Seis años después, el pasado 17 de abril, se publicó un nuevo acuerdo, ahora emitido por el Órgano de Administración Judicial (OAJ), y en teoría debería acercarnos a una justicia más moderna y más ágil.
La reacción no se hizo esperar. De un lado, los aplausos: ¡por fin hemos llegado a la digitalización de la justicia! Del otro, las críticas: ¡No hay nada nuevo!
Como suele ocurrir, la realidad está en un punto intermedio.
Sí, hay pocos cambios. El rostro sigue siendo esencialmente el mismo, apenas con un discreto cambio de peinado. La estructura e incluso buena parte del lenguaje permanecen intactos. Pero tampoco es cierto que no haya nada nuevo.
Hay un punto novedoso (y nada menor). El acuerdo introduce con mayor claridad una regla que antes no estaba plenamente definida: la posibilidad de que ciertos documentos existan únicamente en formato electrónico. El propio texto del nuevo acuerdo señala que “la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse”. En términos prácticos, esto implica un paso hacia la autosuficiencia del expediente digital. Dicho de otro modo: por fin alguien se atreve a decir que no todo necesita terminar en papel “por si acaso”.
Pero vayamos un poco más con los comentarios. El nuevo acuerdo nos queda debiendo. Cambia el órgano, se afinan algunos aspectos técnicos, pero no hay un replanteamiento de fondo. No se rediseña el proceso judicial, no se construye una nueva arquitectura del expediente, y, desde luego, no se apuesta por una justicia digital en sentido pleno.
La experiencia comparada es clara. En sistemas jurídicos el expediente electrónico no es solo un repositorio de documentos, es principalmente una herramienta estructurada, y con reglas que garantizan su comprensión. Aquí, en cambio, se digitaliza el contenido, pero no se ordena la información. El resultado puede ser un expediente electrónico tan difícil de navegar como antes lo era el físico.
A esto se suma un problema central: la ausencia de una reflexión seria sobre los derechos digitales de las partes. No basta con habilitar plataformas; es indispensable garantizar condiciones de acceso equitativas. Sin reglas claras en este punto, la digitalización puede reproducir —o incluso profundizar— las desigualdades existentes. Tampoco se avanza de manera decidida en la interoperabilidad. Mientras otros sistemas construyen ecosistemas tecnológicos integrados, el acuerdo se limita a prever la posibilidad de convenios. No hay un diseño sistémico, no hay verdadera integración.
El problema de fondo es más simple —y más profundo—: se ha digitalizado el soporte, pero no se ha transformado el proceso. Las etapas, las lógicas y las cargas del procedimiento siguen siendo, en esencia, las mismas. En este sentido, la justicia digital que se propone se parece demasiado a su versión anterior: es, en buena medida, papel impreso convertido en PDF.
A ello se suma una ausencia preocupante: la falta de una política robusta de implementación. La transformación digital no ocurre por decreto. Requiere capacitación, rediseño institucional, protocolos de seguridad y mecanismos de evaluación. Nada de esto aparece con la profundidad necesaria.
En suma, el nuevo acuerdo representa un avance parcial, pero no una reforma estructural. Consolida lo existente pero no construye un nuevo modelo de justicia. Y ahí está el verdadero problema: se dejó pasar una oportunidad. Una oportunidad para avanzar con lo aprendido en los años anteriores.
Porque al final, la cuestión no es si la justicia es digital o analógica. La cuestión es si, en realidad, funciona mejor.




