domingo, febrero 15, 2026
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EL CLIMA NO RECONOCE FRONTERAS

Hace unos días circuló como noticia internacional que Estados Unidos revocó el llamado “endangerment finding” (“dictamen de peligro”). Puede sonar técnico, aburrido e incluso lejano. Pero no lo es. Está más cerca de lo que imaginamos.

Ese dictamen fue la base legal que permitió regular los gases de efecto invernadero —dióxido de carbono, metano, óxidos de nitrógeno— bajo un argumento bastante elemental: representan un riesgo para la salud pública y el bienestar humano. Gracias a esa determinación, la Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de ese país) pudo limitar las emisiones de automóviles, plantas de energía y parte de la industria petrolera.

Al revocarlo, pareciera dejarse de considerar formalmente que esos gases constituyen una amenaza para la salud pública. Es, para muchos especialistas, una política pública dudosa. Política pública nacional, sí, pero con efectos que inevitablemente trascienden fronteras, sobre todo en países vecinos como México. Porque el cambio climático no pide visa.

Efectivamente, el cambio climático no reconoce fronteras. Las sequías en el norte, los huracanes en el Golfo, los incendios forestales, la escasez de agua… no necesitan pasaporte.

Por cierto, la Dra. Lauren Nishimura ha desarrollado el concepto de “refugiados climáticos”. En su libro Climate Change, Human Rights, Adaptive Mobility explica que los impactos climáticos provocan que las personas se desplacen de múltiples maneras —y otras veces, que se queden atrapadas en lugares cada vez más inhabitables—, pero la mayoría de las protecciones legales solo se activan cuando alguien cruza una frontera. Es decir, cuando el daño ya ocurrió.

Pero volviendo al punto central: México no puede ver este retroceso como un asunto ajeno. Somos vecinos, socios comerciales y compartimos cadenas productivas. Si Estados Unidos relaja estándares ambientales, puede generarse una competencia desleal para industrias mexicanas que sí cumplen regulaciones más estrictas. También puede aumentar la presión ambiental regional.

Sin embargo, tampoco se trata de asumir una dependencia normativa. Somos países independientes y contamos con nuestro propio marco jurídico. Además, existe una arquitectura internacional en materia climática que sigue avanzando.

En un interesante artículo titulado A Corporate Accountability Turn In International Climate Litigation, la Dra. Jacqueline Peel, de la Universidad de Melbourne, explica cómo algo está cambiando en el derecho internacional: los tribunales comienzan a hablar de responsabilidad climática no solo de los Estados, sino también de las corporaciones.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia han empezado a desarrollar criterios que vinculan el cambio climático con obligaciones jurídicas concretas.

En otras palabras: el humo empieza a tener responsables con nombre y apellido.

Esto marca un giro importante. Durante años el debate fue político. Hoy comienza a ser jurídico. Y cuando el derecho entra en escena, las declaraciones dejan de ser solo discursos y se convierten en posibles responsabilidades.

Algunos celebrarán la revocación del “endangerment finding” como una victoria económica o como una defensa frente a regulaciones que consideran excesivas. Otros la verán como una irresponsabilidad histórica. Pero más allá de posturas encontradas, hay un dato objetivo: el planeta se está calentando. Las afectaciones son medibles. Los desplazamientos humanos existen. Las sequías no son invento. Los huracanes no votan.

Si el cambio climático es un problema colectivo, también debe serlo la solución. No basta con exigirle al migrante que pruebe su tragedia. No basta con confiar en que el mercado se autorregule. No bastan los discursos en cumbres internacionales.

Porque al final, el aire no se queda del lado de una frontera. Y el clima tampoco