Durante la sesión del Congreso de Coahuila celebrada este martes, se presentó una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del estado, con el objetivo de tipificar los incendios en zonas urbanas como un delito autónomo dentro de ese instrumento jurídico, y al mismo tiempo, incrementar las sanciones para el delito de incendio forestal.
En la presentación de esta reforma, que estuvo a cargo de la presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de Coahuila, Luz Elena Morales Núñez, se informó que a través de estas modificaciones se busca no solo disuadir la comisión de estos actos, sino también fortalecer las herramientas legales del estado para prevenir, y en su caso, sancionar penalmente con mayor eficacia estos hechos delictivos.
Mediante esta iniciativa, se busca imponer de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, provoque un incendio en un inmueble ubicado en zona urbana, propiedad o en posesión de una persona física o jurídica, de un ente público estatal o municipal y federal, cuando este se encuentre administrado por el Estado.
También se aplicarán dichas sanciones a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, incendie maleza o cualquier material combustible en áreas públicas o de uso común ubicadas en zona urbana y también cuando se incendie a propósito uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Cabe mencionar que se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de éstas penas previstas cuando se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio y también cuando como consecuencia del incendio, se causen daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida de una o más personas.
Igualmente se incrementarán estas sanciones para los responsables cuando el incendio se propague a bienes inmuebles contiguos, o cuando el incendio se origine a una distancia menor a cien metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.
También se establece que cuando el incendio en las áreas señaladas anteriormente sea causado por culpa, se impondrá al responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas, pero si el incendio no daña la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión que corresponda será alternativa a la de cien días multa, hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños, en los términos de las disposiciones aplicables que para tal efecto prevé el Código Penal.
Además, se impondrá también de tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien provoque dolosamente un incendio en no más de dos hectáreas, a algún bosque ubicado en cualquier parte del Estado que no sea de jurisdicción federal o que siéndolo se encuentre bajo la administración del Estado, o a propósito incendie uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios.
El documento agrega que la protección del medio ambiente, la salud y el patrimonio de las personas es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad, y que con esta reforma, Coahuila refuerza su compromiso con la preservación de sus recursos naturales y la seguridad de sus habitantes, garantizando un entorno sostenible para las futuras generaciones. (ÁNGEL AGUILAR)