Introducción
Han pasado 107 años desde la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige actualmente. En este lapso los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos han pasado desde el trato de una política jurídica esquiva hasta el reconocimiento parcial de algunos de sus derechos.
La Constitución de 1917 hablaba de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes de una manera que no los reconocía adecuadamente, se refería a ellos como “rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población”. Dos cosas hicieron que esto empezara a cambiar. Por un lado, la política gubernamental buscaba legitimarse y realizaba algunas concesiones. Por otro lado, los pueblos y comunidades, exigieron que querían ser reconocidos y respetados en la Constitución.
En la política gubernamental destaca, por ejemplo, la promesa de campaña que hiciera el entonces director de campaña del candidato (posteriormente presidente) Plutarco Elías Calles, en el sentido de atender la educación en los pueblos y comunidades. Esto originó el surgimiento en 1925 del Internado Nacional de indios (después renombrado Casa del Estudiante Indígena). Más adelante, en 1935, en el Gobierno de Lázaro Cárdenas se crea el Departamento autónomo de asuntos indígenas y cuya función principal de acuerdo a su artículo 14 del decreto era el de “promover o gestionar ante las autoridades federales y la de los Estados, todas aquellas medidas o disposiciones que conciernen al interés general de los núcleos aborígenes de la población”.
En las demandas realizadas por los propios pueblos y comunidades tenemos como referencia el Primer Congreso Nacional de Pueblos Indígenas también conocida como la carta de Pátzcuaro de 1975. Y muchos otros movimientos no registrados. Pero destaca sin duda el levantamiento del EZLN el 1 de enero de 1994.
Las demandas de los pueblos y comunidades
Por informes de los diversos relatores especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Estado mexicano ha realizado muchas políticas desacertadas que van en contra de lo que está bien para los pueblos y comunidades. Hay tantas cosas detectadas que sería difícil hacer una lista de todo. Sin embargo, el EZLN dio una buena ayuda. Ellos, en su momento obligaron al gobierno federal en turno a realizar una propuesta conjunta. El documento se conoce como “Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se compromete a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondiente al punto 1.4 de las reglas del procedimiento”. En dicho documento se enlistan cinco temáticas: I.- Impulsar la transformación del estado para incluir el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades; II.- La creación de un nuevo marco jurídico. III.- Ampliación de la participación y representación política; IV.- El establecimiento de principios que deben normar la nueva relación; y V.- La edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas. Estos cinco puntos han guiado las reformas constitucionales y legales que van desde 1995 a la fecha. Sin embargo, el recorrido no ha terminado.
El contenido de la reforma del 2024
El pasado 5 de febrero de este año, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa por el que se reforma, adiciona, y deroga el Artículo 2º de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal representa un paso adelante, pero tiene dos aspectos a considerar. En primer lugar, no aborda dos temas fundamentales: la representación política efectiva y la cuestión del territorio. Estos aspectos son cruciales para garantizar una participación equitativa y el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades. En segundo lugar, muchas de las reformas propuestas ya están contempladas en las leyes secundarias. Aunque si bien su inclusión en la Constitución no sería necesariamente innovadora, sí reafirmaría los avances alcanzados hasta ahora.
La iniciativa se divide en 9 ejes temáticos: 1.- Los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público; 2.- Reconocimiento de sus sistemas normativos; 3.- Consulta libre, previa e informada; 4.- Patrimonio cultural, lenguas indígenas y educación; 5.- Salud y medicina tradicional; 6.- Medios de comunicación; 7.- Trabajo comunitario; 8.- Derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres; 9.-Reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas.
De los anteriores ejes temáticos quiero referirme a tres: a) los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público; b) La Consulta Previa, Libre e Informada y c) El trabajo comunitario. Y destacan no porque los demás temas carezcan de importancia, sino porque estos temas han desatado debates legales intensos:
a.- Sujetos de derecho público. La ausencia de este reconocimiento ha generado que se coloque a los pueblos y comunidades en una posición pasiva de receptor y no de generador. Esto por ejemplo les limita en el acceso a mecanismos para instrumentar su propio desarrollo económico.
b.- Consulta. En abril del año 2021 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la remitió al Senado para su aprobación. El Senado no la ha aprobado y uno de los argumentos es que el derecho a la Consulta no está reconocido en la Constitución por lo cual aprobar dicha Ley sería inconstitucional.
c.- Trabaja comunitario. Este tema ha sido aprobado en algunas entidades federativas como por ejemplo Oaxaca, en donde se aprobó el tequio. Su reconocimiento a nivel federal implicará armonizar este tipo de trabajo con otros principios del derecho del trabajo.
En suma, estas iniciativas representan un paso más hacia una sociedad más justa e inclusiva. Aprobarlas será un símbolo de esperanza y un compromiso renovado con la igualdad y la dignidad de todos los mexicanos.
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