Ciudad de México.- Una jueza federal suspendió hoy, otra vez, las corridas de toros en la Plaza México.
Sandra de Jesús Zúñiga, jueza Quinta de Distrito en Materia Administrativa, otorgó la suspensión provisional en un nuevo amparo, que cuestiona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos capitalina y fue promovido por la asociación Todas y Todos por Amor a los Toros.
«Se concede la suspensión provisional a efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos» ordena el fallo.
La plaza puede impugnar la suspensión provisional ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver, pero difícilmente lo hará antes del domingo y lunes, cuando están agendadas dos corridas, incluida la de aniversario el 5 de febrero.
La jueza resolverá el 7 de febrero sobre la suspensión definitiva, y si la concede, como todo indica, las corridas nuevamente quedarán prohibidas durante todo el tiempo que tome a una instancia superior revisar esta medida, lo que usualmente requiere algunos meses.
De acuerdo con el diputado Jorge Gaviño, quien representa a la asociación inconforme, el amparo alega que existe una omisión en la ley, pues no ha sido reformada para ajustarla a las reglas de la Constitución de la Ciudad de México sobre protección a los animales en espectáculos públicos.
«La Constitución dice que las leyes de la Ciudad determinarán el tema de los espectáculos públicos con los animales y eso no lo han hecho en el caso de los toros, y eso también es una inconstitucionalidad», dijo este martes a REFORMA.
Se trata de un argumento distinto al de la asociación Justicia Justa, que en mayo de 2022 obtuvo ante el juez Jonathan Bass la suspensión que mantuvo vetadas las corridas en el coso de Insurgentes hasta que la Suprema Corte de Justicia revocó la medida el pasado 6 de diciembre.
En ese caso, se alega el derecho a un medio ambiente sano previsto en la Constitución federal, mientras que el nuevo amparo se refiere, más bien, a las protecciones a los animales en la Constitución local, vigente desde 2017, misma que no prohíbe las corridas pero sí «el maltrato y la crueldad».
Por tratarse de un argumento novedoso, el criterio de la Corte al revocar la suspensión de Justicia Justa no necesariamente será aplicable al revisar la decisión de la jueza Zúñiga. (AGENCIA REFORMA)
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