Aprueba Congreso de Coahuila modificaciones a Ley Electoral para empoderar a la Secretaría Ejecutiva del IEC

Durante la sesión de la LXII Legislatura del Congreso de Coahuila que tuvo lugar este martes, las diputadas y diputados aprobaron el dictamen sobre una iniciativa planteada por la legisladora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Claudia Elvira Rodríguez Márquez, para reformar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Coahuila.

Mediante estas modificaciones, se busca fortalecer a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) como órgano central ejecutivo con el objeto de que pueda realizar de manera más eficaz el desarrollo de sus funciones, más aún cuando la naturaleza de su encargo necesita ineludiblemente tener al alcance facultades de vigilancia y control operativo que le permitan poder desarrollar su labor de supervisar y dirigir el funcionamiento de las direcciones y unidades, según se da a conocer en este dictamen.

Entre dichas facultades necesarias para dotar de operatividad a la Secretaría Ejecutiva del IEC encargo, se incluyen el tener un mayor control sobre la contratación y remoción del personal de los órganos mencionados, independientemente, del tipo de contratación o naturaleza del encargo que se trate, y que cuente con la posibilidad de ejercer las partidas presupuestales, además de contar con el control de los insumos económicos para dar debido cumplimiento a la encomienda constitucional de organizar comicios de calidad.

El dictamen agrega que al contar la Secretaría Ejecutiva del IEC, con estas facultades, se agilizarían los trabajos organizacionales del Instituto, pues tendría agilidad en sus procesos y determinaciones, sin obstáculos indebidos, lo cual, abona a los principios rectores de la función electoral, máxime que las temporalidades en procesos electorales “tienden a ser muy cortos y con plazos fatales”.

Además, entre otras facultades, la Secretaría Ejecutiva del IEC podrá suscribir, en conjunto con la presidencia del Consejo General, los convenios necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades del instituto en materia electoral y las demás que le correspondan, así como nombrar y remover a las personas empleadas del Instituto, que no tengan previsto algún método de designación.

También podrá canalizar los requerimientos de información que formulen las personas Consejeras Electorales sobre las actividades de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formula la persona titular de la Contraloría Interna y en su caso, actuará como coadyuvante en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores del Instituto.

Asimismo, tendrá la facultad de recibir de la Contraloría Interna los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General; y las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, así como las que le sean conferidas por el Consejo General, el Código Electoral y demás disposiciones aplicables. (ÁNGEL AGUILAR)