LIC. JUAN JULIO RIVERA NAVA
ASESOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
La palabra caducidad tiene significados muy distintos, en atención a la materia en que se emplea, por ejemplo, se habla de productos caducos cuando estos exceden el tiempo señalado para su consumo.
En materia fiscal, la caducidad es una figura que castiga la ineficacia de la autoridad fiscal y pone fin a un procedimiento iniciado ilegalmente y tiene como objeto el respeto al principio de legalidad a cargo de un juzgador que revisando el caso concreto emite un fallo que culmina con la declaración de la extinción de la facultad de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente que solicito justicia, ésta figura se encuentra regulado por el artículo 61 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En todo estado de derecho se parte del supuesto que cada quien debe hacer lo que le corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, en el caso de las autoridades fiscales, su actuación se basa en el principio de estricto derecho que establece que las autoridades solo pueden ejercer las facultades expresamente conferidas, de tal forma que el alcance de su actuación se constriñe a lo que les señale las leyes que regula su proceder, sin que puedan hacer más ni menos de lo que está expresamente señalado, mientras que los particulares su actuación se traduce a reglas distintas, bajo el supuesto que pueden hacen realizar todas las actividades que no estén prohibidas, es decir que lo que no está prohibido ésta permitido para los particulares.
Bajo este enfoque es comprensible entender que la actuación de las autoridades fiscales debe de ceñirse a reglas precisas y análisis minuciosos para poner el ejemplo del deber ser, como entes públicos dotados de facultades para imponer el orden y hacer lo correcto, entendido así, la caducidad constituye una sanción procesal que la ley castiga a la autoridad fiscal por su inactividad al dejar de ejercer las facultades de que goza, en su momento y que no hizo en los tiempos y formas que debió de hacer, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como imponer infracciones a dichos dispositivos.
Para que opere esta figura se requiere la inactividad por cinco años de las facultades de la autoridad fiscal a partir de diversos momentos:
-De la fecha que se presentó la declaración o modificación
-De la fecha que venció el plazo para pago de contribuciones.
-De la fecha que se cometió la infracción o cesado su consumación.
Transcurridos estos plazos el contribuyente podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales y en su causa de pedir, ante el juzgador detallar que se encuentra en el supuesto de falta de legalidad de la autoridad fiscal par que castigue con la caducidad al infractor.
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