Ciudad de México.- Una jueza federal suspendió en forma indefinida la extinción de los 13 fideicomisos con 15 mil millones de pesos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y prohibió destinar sus recursos a una “emergencia de atención prioritaria”.
La medida cautelar impedirá que el PJF negocie los recursos de los fideicomisos para los damnificados del huracán “Otis” en Acapulco, como lo había propuesto el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Elizabeth Trejo Galán, Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la suspensión definitiva a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF (JUFED) en contra de esta reforma.
Es la primera suspensión definitiva que se dicta contra la totalidad del decreto, es decir, contra la extinción de todos los instrumentos afectados del PJF, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El pasado 10 de noviembre, Juan Fernando Luévano Ovalle, Juez Décimo Segundo de Distrito en Chihuahua, otorgó una medida cautelar con ese alcance, pero sólo abarcaba los fideicomisos administrados por el Consejo de la Judicatura Federal.
“Hasta este momento, no existen elementos objetivos que permitan considerar que la disposición de los recursos de los fideicomisos paraliza o compromete la actividad de respuesta del Estado para hacer frente a algún compromiso o emergencia de atención prioritaria”, dictó la juzgadora.
“Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, tiene como consecuencia natural, lógica y jurídica efectos generales, ya que la medida cautelar de efectos concretos para la quejosa también impacta a todos los servidores públicos del PJF, ello porque, en esencia lo que se reclama en el presente asunto”.
El fallo de la juez suspende indefinidamente el decreto de reforma publicado el 27 de octubre pasado en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que el Gobierno Federal no podrá disponer de los fideicomisos hasta que exista una sentencia en el juicio de amparo, salvo que sea revocada la medida cautelar.
“(Se ordena a que) no se disponga de los recursos a que hace alusión el Decreto reclamado, en detrimento de los derechos adquiridos de miembros del PJF en materia de trabajo y seguridad social, ligados a sus Condiciones Generales de Trabajo y diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno del CJF”, dice el fallo.
“No se concentren los aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y no se destinen por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ningún programa del Plan Nacional de Desarrollo”.
La juez también prohibió al PJF entregar a la Tesorería de la Federación los fondos, recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos.
Por lo anterior, también instruyó al Poder Judicial abstenerse de tratar con las instituciones que funjan como fiduciarias, para extinguir los fideicomisos y suscribir los convenios de extinción o terminación de estos instrumentos financieros.
Al mismo tiempo, la juzgadora instruyó informar su resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que defina si ejerce la facultad de atracción que le ha solicitado la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Sobre esta última petición del Ejecutivo, la Corte ya aclaró que no puede atraer demandas de amparo en trámite. Sólo las impugnaciones contra las suspensiones y quejas, entre otros recursos. (AGENCIA REFORMA)
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