NEURODERECHOS

Dicho de manera muy coloquial el cerebro es un motor eléctrico. Los lóbulos y las neuronas forman ese motor. En los lóbulos se forman el pensamiento, la memoria, la visión y las neuronas son los cables eléctricos que (a manera de mensajeros) ayudan a estimular los movimientos corporales. En teoría no habría problema para sustituir los lóbulos y neuronas y con ello reparar el cerebro, sustituirlo o incluso proyectar un pensamiento al exterior en tiempo real. Pero en la práctica eso no es fácil, aunque hasta el momento se han dado algunos avances, dignos de ciencia ficción.

Hace tiempo que el ser humano ya había anunciado esta aspiración. Incluso, en la conocida serie de ciencia ficción distópica Black Mirror en el capítulo “toda tu historia” se hace referencia a un implante de memoria que guarda todos los recuerdos y que es fácil reproducirlo como si se tratara de un video.

El dispositivo Emotiv Insight es un desbloqueador del cerebro humano para decodificar los pensamientos y en general identificar los mensajes mentales. Dicho en otras palabras, es una diadema eléctrica que permite en tiempo real leer una parte de los pensamientos y funcionar como un control de mando externo.  Se vende libremente en cualquier país del mundo. En México por ejemplo se encuentra información de este dispositivo en una de las páginas oficiales del Tecnológico de Monterrey ( https://edutools.tec.mx/es/colecciones/tecnologias/emotiv-insight).

Recientemente se dio a conocer que la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile resolvió un caso en el cual el motivo de la disputa tenia que ver con el dispositivo Emotiv Insight. La resolución se encuentra bajo el folio N° 217225-2023 y la redacción estuvo a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco (Rol N° 105.065-2023). Aunque son muchos los puntos a destacar en esta sentencia, el hilo conductor giró en torno a la utilización de los datos personales. El inconforme alegó que el dispositivo no protege adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios. Por su parte la empresa reconoció que se “retiene información cerebral para propósitos de investigación científica e histórica” pero aclaró que emplea la “seudonimización, un tratamiento de datos que impide que determinados datos sean atribuidos a un interesado, ya que se resguarda de manera separada la información que identifica a un sujeto, de los demás datos personales no atribuibles a una persona física determinada o determinable”.

Para resolver, la Corte solicitó diversos informes, entre ellos a la Secretaria de Salud. También invocó diversas normatividades. Desde el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15), la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia de la UNESCO, así como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos también de la UNESCO. En dicha sentencia se recalcó que todas las personas tenemos derecho para disfrutar de los avances científicos –como nuevas medicinas o inventos– que nos ayuden a vivir mejor. Esto significa que todas las personas deberíamos poder beneficiarnos de los avances que la ciencia descubre y usa en la vida cotidiana. También subrayó que las personas que hacen investigaciones científicas tienen que pensar en lo que están haciendo y asegurarse de que no dañen a las personas, al medio ambiente o a la sociedad en general. Se reconoció que la ciencia es una herramienta poderosa, pero si no se usa correctamente, puede ser peligrosa. Por eso, los científicos deben asegurarse de usar la ciencia de manera ética, es decir, siguiendo normas de lo que está bien y lo que está mal, y también tener en cuenta lo que es mejor para las personas y el mundo.

A todo lo anterior, sin duda que esta sentencia forma parte del inició de una nueva etapa de protección de los derechos humanos. Por primera vez, se podrá decir que han sido reconocidos judicialmente los neuroderechos entendidos estos como la protección a la integridad mental en sus cinco aspectos: identidad personal, libre albedrio, privacidad mental, protección contra los sesgos y acceso equitativo ( https://neurorightsfoundation.org/).