La titular de la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en Coahuila, Patricia Yeverino, aseguró que el color o la forma del cabello con el que se presenten los alumnos de educación básica o de otros niveles a sus escuelas, no deberá ser motivo de discriminación para los educandos por parte de los encargados de otros planteles o incluso de otros estudiantes, pues esto no limita la capacidad de aprender, ni representa un impedimento a libre derecho a la educación que tiene toda persona.
La funcionaria estatal señaló lo anterior al ser cuestionada sobre el llamado que hizo a nivel nacional la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), para que se permitan esa y otras expresiones de los estudiantes y se respeten los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes en las escuelas del país.
Dijo que la oficina a su cargo no ha recibido aún ninguna queja por este tipo de exclusiones, sin embargo, aseguró que la dependencia está abierta para resolver cualquier duda y ofrecer asesorías a quienes hayan enfrentado algún rechazo dentro de los planteles por esa causa.
«Hay una polémica importante y esta polémica obedece a nuestra construcción histórica, a lo que nos han enseñado que es correcto y que es incorrecto. Pero saliendo de este marco, de lo que es correcto o incorrecto, mi ejercicio del derecho a la educación no tiene que ver con mi expresión física ni con mi identidad y género ni con mi raza, o mi sexo, ni cómo me identifico», expuso la titular.
«En ese sentido, tenemos que recordar siempre que mi color de pelo no limita la capacidad que yo tenga para poder aprender, ni tampoco debe ser impedimento para mi libre derecho a la educación», agregó.
Indicó que los mecanismos de acceso a la justicia en el estado para quienes hayan sido víctimas de discriminación se ejercen a través del derecho administrativo, que es el procedimiento de queja conforme a la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación, cuyo objeto es el de sancionar todas aquellas conductas que puedan considerarse como discriminatorias.
Mencionó que igualmente se contempla la aplicación de medidas para quienes incurran en actos de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 63 de la mencionada ley, especialmente en los casos de la denominada discriminación delictuosa, misma que está tipificado en el artículo 139 del Código Penal del Estado de Coahuila.
«Las consecuencias de este ilícito son sanciones que van desde los cien salarios mínimos vigentes en el estado hasta los 500 si es una persona física, y mil si es una persona moral, así como también la aplicación la clausura en el caso de los espacios donde se incurra en este tipo de actos, así como también la aplicación de una pena privativa de la libertad», puntualizó Patricia Yeverino. (ÁNGEL AGUILAR/EL HERALDO)
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- Reportero de El Heraldo de Saltillo con reconocida trayectoria en radio y prensa escrita en el estado de Coahuila.
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