SERENDIPIA

Más allá del privilegio 

Despojarse de enseñanzas empedernidamente arraigadas sin un ejercicio previo de pensamiento, sostenidas en fuertes tradiciones, y reproducidas obstinadamente mediante costumbres, se traduce en una disminución de la calidad de vida. Sea para quien decida decantarse por esa indiferencia, o para las personas que le rodean. De tal modo que, lo que se obtiene a cambio de no tener un criterio propio puede tener consecuencias incalculables, y prueba de ello es el tan recurrido término jurídico de: usos y costumbres. Tan es así, que las diversas manifestaciones del mismo han solido acarrear una carga descomunal de prejuicios y sesgos en torno a fenómenos que son relevantes para el derecho.

Verbigracia de lo anterior es que, inspirado entre otras cosas, por el débito conyugal, la violación por parte de un cónyuge, o de otra persona con vínculos similares en el peor de los casos, no se ha considerado posible. Entendiéndose por débito conyugal de acuerdo con el ámbito religioso del que surge, como aquella obligación mutua de tener intimidad coital con tu esposo o esposa, según sea el caso, y que se contrae a raíz de la unión marital. Por otro lado, aunque de un tiempo a acá se le ha reconocido a la violación entre cónyuges como un tipo penal, no ha sido considerado de la misma gravedad de acuerdo con la penalidad.

Esto llevo a que, producto de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hiciera una reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza en el año 2019. Se estableció la misma penalidad en el tipo penal de violación, y la violación ocurrida entre dos personas unidas por un vínculo como lo es el matrimonio. Anteriormente, la penalidad era distinta, y menor para la segunda fracción prevista en el artículo 224 del ordenamiento referido, o sea para el caso de que fuese el cónyuge, quien la llevara a cabo.

Esto, implicaba un trato diferenciado y favorecedor para aquella persona que decidiera apoderarse sexualmente del cuerpo de su pareja, so pretexto de la unión que tenían. Como si de alguna manera, el estado civil del que gozara lo pudiera solapar al ejercer este tipo de actos de poder.

Este es solo uno de los tantos ejemplos que se pueden abordar para visibilizar la necesidad de la perspectiva feminista en el derecho. Empero, no es lo único que sobresale, sino el hecho de que, si no se abordan otras áreas, instituciones, ciencias, disciplinas, técnicas o fuentes de información a la par del derecho, con el mismo enfoque tendiente a reivindicar el lugar de las mujeres en la sociedad, los esfuerzos más extraordinarios y sofisticados serán insuficientes para garantizar la pretendida igualdad sustantiva. Lo que es igual para las mujeres, al hecho de que seamos tratadas como seres humanos de la misma valía que los varones.

En este sentido, contario a lo que impera como regla general de mantener determinados cánones religiosos en un umbral de lo incuestionable, se hace necesario precisamente hacer uso de las recurridas gafas violentas y reflexionar a cerca del papel de las mujeres dentro de las diversas congregaciones religiosas. Lo que puede llevar a posicionamientos incluso más subversivos, como lo es el encontrar puntos eclécticos de comunión entre el feminismo, y la religión.

Pese al ineludible escandalo que puede generar el conducirse con este tipo de dualidades ideológicas y de creencias, lo cierto es que no son nada nuevo. Prueba de ello es la Red Latinoamericana y del Caribe de Católicas por el Derecho a Decidir, de la cual forma parte México, entre otros países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Perú, República Dominicana, Nicaragua y España. Por lo que hace a México, la organización específica de la que se compone dicha Red, es el movimiento Católicas por el Derecho a Decidir.

Desde maternidades deseadas, libertades sexuales, orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, derecho a una vida libre de violencias, estado laico y pluralismo religioso, son algunos de los temas sobre los que se trata de crear consciencia con la homologación del aspecto espiritual religioso católico, y el feminismo. No es para menos, lo cierto es que este cúmulo de acontecimientos se encuentran entrelazados, y conforman una agenda de interés público por atender. Es justamente al superar el primer estigma de que estos temas son de una esfera privada, y por ende las violencias provenientes de ello también, lo que hace que, cobre relevancia para toda una comunidad religiosa de mujeres, en el mundo.

Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila