La nueva Ley de Vida Silvestre establece un claro esquema de funciones a cargo del Estado y de los municipios, cumpliendo con la atribución general a cargo de cualquier autoridad de orden ambiental, relativa a la contribución por la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre presente en nuestro estado.
La Secretaria de Medio Ambiente (SMA), Eglantina Canales Gutiérrez, comentó: “Es importante señalar que la Ley marca la pauta para diferenciar aquellas atribuciones que son propias del orden estatal y municipal de aquellas funciones de orden federal que han sido asumidas por el Estado a través de la celebración de convenios, para lo que se observan y aplican las disposiciones del orden general”.
Este nuevo ordenamiento contiene las disposiciones necesarias para regular las atribuciones estatales y municipales en la materia, el ejercicio respecto a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, los aspectos relativos a la Política Estatal en Materia de Vida Silvestre, al Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre, así como la participación ciudadana en el ámbito estatal y local.
“El Estado contaba con un ordenamiento en materia de vida silvestre desde el año 2012, sin embargo consideramos necesaria la evolución de las disposiciones que regulan esta materia, en especial por lo que hace al ejercicio de atribuciones de las autoridades estatales y municipales, ya que de acuerdo a la competencia concurrente emanada de mandato constitucional, dichas autoridades tienen injerencia para actuar tanto en acciones relativas a la conservación, como en el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre presente en el estado”, expresó Canales Gutiérrez. (EL HERALDO)
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