Familiares de personas desaparecidas podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de denunciar los hechos, además tendrán acceso a medidas de protección provisionales, ello al aprobarse a nivel estatal una nueva ley en la materia, que abroga la anterior en que dicho trámite se dejaba al arbitrio del Ministerio Público.
A propuesta del gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, se aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que se alinea a los criterios establecidos a nivel federal, y abroga la ley que en Coahuila se tenía en vigor desde 2014.
Entre las modificaciones que se dieron respecto al ordenamiento anterior, está lo relativo al procedimiento, pues se establece el plazo para presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuesto la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de derechos humanos o los organismos locales, y con ello, ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentación de la solicitud de Declaración de Ausencia, cuando éste determine que los hechos denunciados constituyan un acto de desaparición.
Así, se faculta a los familiares, al representante legal de las familias, o bien una persona que tenga relación sentimental con la persona desaparecida, e incluso alguna organización de la sociedad civil, asesor jurídico, ministerio público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la Declaración Especial de Ausencia, “siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparición”, con lo cual se permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimiento.
También, se especifican las etapas del procedimiento que en la ley anterior no se detallaba, y se establecen plazos determinados para cada etapa, además de señalar un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento con la resolución que dicte el órgano jurisdiccional.
Los costos relacionados con su trámite, e incluso los que se generen después de emitida la resolución, correrán a cargo del Poder Judicial del Estado “y las autoridades competentes, que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia”, con lo que se espera evitar que los familiares cubran el proceso.
Se señala la posibilidad del órgano jurisdiccional de dictar medidas de protección provisionales y cautelares que resulten necesarias, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares, sobre la guarda y custodia, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas “que advierta de la solicitud y la información que remitan las autoridades”.
La ley aprobada este miércoles, prevé los efectos en materia laboral: como el hecho de que en caso de que la persona sea localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad “de conformidad con la legislación aplicable”; además se mantendrán los derechos de seguridad social y se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.
Esta nueva reglamentación, elimina la obligación del patrón de mantener al trabajador desaparecido en situación de licencia con goce de sueldo hasta su localización; y se establece que en cambio, que le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo hasta por cinco años y en caso de ser localizado con vida, se reinstalará en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición.
Cabe mencionar que la nueva legislación fue aprobada por unanimidad y se asegura en sus considerandos, que se le dio forma en concordancia con los diferentes organismos civiles de familiares de personas desaparecidas en la entidad. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
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