Durante la primera sesión del Período Extraordinario del Congreso local realizada este lunes, las diputadas y diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron por unanimidad la iniciativa de decreto por la que se crea la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza.
En dicha legislación se establecen las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se generen con motivo de la actividad administrativa pública irregular del Estado o de los municipios.
El documento precisa que por actividad administrativa irregular debe entenderse aquella que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño o perjuicio de que se trate, adoptando una definición armónica a la establecida por la ley federal.
Igualmente, define los supuestos en que los entes públicos no tendrán la obligación de indemnizar, entre ellos, cuando los daños y perjuicios causados no sean consecuencia directa de la actividad administrativa pública irregular, o se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar, de acuerdo al conocimiento científico o técnico aplicable al momento de ocurrir el suceso o evento que generó el daño o la afectación, así como por causa de fuerza mayor.
Asimismo, señala que los particulares que sufran daños materiales o perjuicios derivados de actos administrativos públicos irregulares realizados por los entes públicos, tendrán derecho a ser indemnizados, conforme a las bases, límites y procedimientos de la ley.
Señala que los entes públicos cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos del ejercicio fiscal correspondiente, e incluirán en sus presupuestos una partida para cubrir las indemnizaciones, considerando aquellas que no hayan podido solventar en el ejercicio inmediato anterior.
Con esto último se garantiza que realmente se cubra la totalidad de la indemnización a que se refiere esta ley.
Igualmente, en la ley se dispone la forma en que se realizará el cálculo de los montos de las indemnizaciones, ya sea en caso de daños personales, daño moral, muerte, daños emergentes y lucro cesante remitiendo, según corresponda, a la Ley Federal del Trabajo, así como al Código Civil para el Estado de Coahuila, debido a que en estos ordenamientos se establece las normas aplicables para el cálculo de indemnización para estos casos.(ÁNGEL AGUILAR)
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