JOSÉ VEGA BAUTISTA
La democracia participativa es una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de las decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Ésta se puede instrumentar por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares.
La participación que se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse, sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras. Además, es indispensable proporcionarles los medios para encauzar una acción política, social o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio.
El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, convocó a la población a participar en una consulta para definir la opción de construcción del nuevo aeropuerto y puntualizó que el resultado (sea cual sea) que se obtenga en este ejercicio democrático se respetará. La consulta ciudadana busca definir si se mantiene la construcción del aeropuerto en Texcoco o si se construyen dos pistas de aterrizaje en Santa Lucía. Otro punto importante es la rehabilitación de los aeropuertos en la Ciudad de México y en Toluca.
López Obradorha insistido: «Es un ejercicio democrático, lo de la consulta sobre el aeropuerto, desde luego es voluntario, y se va a respetar el resultado, lo que opina y decide la gente». Y ha hecho énfasis en que la lucha que encabeza es por una democracia en la que el pueblo decida libremente sobre su destino. «Con la consulta resolvemos el problema, porque así es, con la voluntad mayoritaria se decide; cualquiera que sea la decisión que tomen los ciudadanos».
Independientemente del resultado que arroje esta consulta en particular y de sus características tales como que la convoca un presidente electo, que es instrumentada por su partido político y no por ningún órgano del Estado, con lo cual carece de de un marco legal, etcétera, el ejercicio es inédito, novedoso e interesante. Digno de análisis, sobretodo para extraer elementos objetivos y subjetivos rescatables para establecer formas de participación democrática participativas en el futuro.
Cabe señalar que el presidente electo, después de haber obtenido un contundente triunfo electoral, tiene la legitimidad y el bono democrático para tomar ese tipo de decisiones sin consultar a nadie; sin embargo, se declaró a favor de abrir cauces a un nuevo modelo de democracia participativa y eso se agradece. Aunque ya en el ejercicio del poder, se deberá establecer el marco normativo en lo que éste se desarrollará para dar certeza a toda la toma de decisiones que de ella emanen. Digamos que el presente ejercicio es solo un ensayo, que hay que cuidar, pero los que vengan del gobierno, esos sí forzosamente se tienen que reglamentar.
Al respecto, nuestra Constitución Política, en su articulo 35, ya contempla la Consulta Popular y señala que es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de ésta, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.
La gran verdad es que el verdadero cambio solo se produce con la participación de todos, porque el verdadero cambio afecta a todos. Por lo que sí se hace necesario que el nuevo gobierno, el de López Obrador, articule un nuevo acuerdo social para la participación ciudadana, que reafirme el compromiso ineludible de convertir al Estado mexicano en una entidad abierta a los ciudadanos. Un gran paso es dotar al pueblo de instrumentos de participación que le faciliten su actuación en la vida publica del país.
josevega@nuestrarevista.com.mx
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