Hasta 15 años de prisión para quien produzca, comercialice y distribuya pornografía.
Desde este jueves la pornografía será considerada como «explotación sexual». La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que sanciona la producción, comercio o distribución de pornografía con hasta 15 años de cárcel.
El sitio web de The Huffington Post publicó que el artículo fue aprobado para fortalecer la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
En mayo pasado, los ministros de la SCNJ resolvieron un amparo en revisión que un hombre acusado de cometer trata de personas afirmó que el artículo 10, fracción III de la ley es impreciso y le generaba inseguridad jurídica.
Pero, ¿cuándo te pueden sancionar por ser partícipe de este tipo de contenidos?
De acuerdo con el artículo 10, habrá una pena de cinco a 15 años de prisión para las personas que se dediquen a «captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación».
El artículo establece como excepción cuando un material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. Para esto, el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
La presidenta de la fundación «¿Y quién habla por mí?», Areli Rojas señaló a El Universal que este artículo puede prestarse a malas interpretaciones por parte de los operadores del sistema de justicia, policía, ministerio público o jueces, porque es impreciso.
«Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa, y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado de delito de trata», citó el medio a Rojas.
Asimismo, consideró que también podrían correr el riesgo las personas que se dedican a vender periódicos y revistas con contenido sexual.
El año pasado, la SCJN determinó que almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas, lo que aplica cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad. (THE HUFFINGTON POST)
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