viernes, marzo 27, 2026
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SALTO DE LETRA

Heroe o estudioso

Bien afirma el filosofo popular, aquel viejo encerrado entre los dichos y adagios que nos decimos cuando está oscuro el rumbo: “Cada cabeza es un mundo”. La individualidad es lo más general y si algo nos asemeja a todos es que somos tan individuos que podemos identificarnos personalmente. El mundo, sin embargo, colecciona esas culturas y agrupa según sea el caso. Eso ocurre con lo jurídico. Existen en el planeta diversas familias juridicas consideradas con diferencias tan profundas que pueden entenderse como separadas. Existen los sistemas juridicos socialistas que expresan la profunda diferencia que causa una pequeña palabra; propiedad. Son sistemas juridicos que aun al interior de esa familia ostentan diferencias en relación a la figura de un partido central, de una política expansionista, de una estructura política o atendiendo a los derechos laborales.

Los sistemas religiosos como el hebreo, islámico y canónico católico tambien presentan caracteristicas propias que son el resultado de organizar el más acá con una extension al más allá. No son sistemas ajenos a nosotros, muchas de nuestras instituciones familiares tomadas como reacción a la presión eclesiástica en México, de ahí que nuestra acta de nacimiento tenga muchos elementos del bautismo religioso, o el matrimonio como acto civil también incluya matices que eran propios del sacramento. Hemos incorporado otros elementos como el “albacea” en nuestro sistema que provienen del derecho islámico. Del derecho hebreo figuras como el patrimonio de familia, estructuras de organización y en una importante medida la protección a vulnerables.

Los llamados sistemas jurídicos occidentales, que solo tiene sentido si Europa es el centro del mundo, provienen del derecho romano, canónico y germánico. Una amalgama que nos hizo tomar instituciones de la antigua Roma, codificarlas y finalmente resolverlas en tribunales. Dos sistemas se reparten la mayoría de esas consecuencias; el llamado Common Law, caracterizado por una ley común que se nutre del precedente, es decir, de las propias decisiones de los jueces que lo actualizan y orientan para futuras consideraciones. El civil law; que prodiga desde la ciudad o institución cívica la ley y el juez debe servir ajustando su decisión y actualizando el mandato para un caso concreto. En ese sistema nos encontramos en México. La figura del juez puede apreciarse diferente en cada uno de los sistemas, en el common law el juez es “un heroe”, pues los valores, principios y acceso a la experiencia traen la legitimidad para sus decisiones. Entre mejor, “aristos”, sea el juez el sistema es mas apegado a lo que busca. En el modelo civil law o nuestro, la norma esta dada y el juez busca aplicarla, por lo que no se trata de un heroe sino de un estudioso. Las competencias son diferentes.

En el plano institucional comienzan a aparecer muchas características de “heroes” en nuestro modelo de judicial, no solo con la eleccion, que exige que el votante no perciba necesariamente los conocimientos sino la trayectoria del juez.

Pero también la libertad que se otorga en los nuevos modelos procesales, en lo penal desde hace ya años, y ahora en lo civil y familiar con la instalación de juicios orales, obligatorios desde abril del 2027, exige usar su experiencia, su libre valoración de las pruebas, sus facultades coinciliadoras y también en general la decisión inmediata sobre un asunto. Un cambio fuerte que quizá no solamente sea en la actividad judicial.