lunes, marzo 9, 2026
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LOS JUICIOS DE NÚREMBERG

Hace pocos días se estrenó una película que retrata el fenómeno de los juicios de Núremberg, cuya trama es abordada desde la perspectiva de un psiquiatra que analiza a los principales perfiles que lideraban el Nazismo.

Al iniciar la trama, se toca sutilmente la complejidad legal que representaban estos juicios para el derecho internacional en aquella época, misma que ha sido estudiada por muchos años por abogados de todos los países.

El punto de partida, para entender la pertinencia de estos juicios, es la posición epistemológica que cada uno tiene respecto al derecho. Es decir, si se es positivista, iusnaturalista, o una mezcla de ambas.

Para los positivistas, la mera existencia de las leyes nazis, y el actuar de los oficiales bajo estas leyes, podía justificar la procedencia legal de las acciones que llevaron a cabo en la guerra y específicamente en los campos de concentración.

El positivismo consiste en una corriente centrada en el conocimiento de las normas escritas y vigentes en determinado contexto, y en ese sentido, se aparta de las consideraciones morales o éticas y se centra en lo más “puro” del derecho, lo cual, puede ser entendido de una forma más profunda mediante el estudio de la denominada “Teoría Pura del Derecho”, de Hans Kelsen, mediante la cual se separa el sistema de normas jurídicas y su interpretación, de cualquier otro tipo de consideración ética, moral, o meta-jurídica.

Al respecto, alguna vez quedé asombrado al leer los planteamientos de un ideólogo de las leyes nazis de nombre Oskar Georg Fischbach, que fue funcionario del Tesoro del Reich y miembro del Tribunal de Estrasburgo.

En su libro “Derecho político General y Constitucional Comparado”, hace reflexiones alrededor de la teoría del estado y la constitución del Weimar, donde expresamente afirmaba [entre otras cosas] “El dictador siempre borra las fronteras entre los poderes del estado”, lo que nos permite dimensionar su consiencia alrededor del poder. También analizaba que en los estados republicanos [como en Estados Unidos] los jueces se nombran por sufragio popular y no se someten a otro poder. Idea plasmada hace 98 años, que puede estar latente en la discusión actual en México.

Bajo ese contexto, podemos destacar que los Tribunales [Juicios] de Núremberg, posteriores a la caida del Eje en la segunda guerra mundial, son un punto de partida interesante, porque los oficiales Nazis, argumentaban haber acutuado bajo el amparo de las leyes vigentes en Alemania.

Pero además, también son interesantes, porque dentro de la constitución  estos procesos inquisitivos, al margen de la moralidad de los actos, hubo críticas de los juristas de la corriente positivista, toda vez que se actualizaron múltiples violaciones procesales, tales como la falta de suscripción de los estados para someterse a dicha jurisdicción, que los aliados designaran a los enjuiciadores, y sobre todo, que se constituyera un mecanismo de enjuciamiento “exprofeso”, cuyo resultado final [condenatorio] era conocido desde su concepción.

Eso, nos permite transitar hacia las ideas de Hart, quien es otro de los autores más influyentes del positivismo jurídico, cuya concepción es un poco más flexible, ya que reconoce que a pesar del peso del derecho positivo [y su distancia o independencia con la moralidad], este no se puede separar completamente de la moral, a lo que se denomina “positivismo incluyente”.

El iusnaturalismo, por otro lado, es una corriente de pensamiento que se basa en la existencia de un derecho universal e inherente a la naturaleza humana, con independencia o a pesar de su existencia en el derecho positivo. Básicamente es la esencia y sustento de los derechos humanos alrededor del mundo.

Hay un discurso que fue pronunciado por Fidel Castro [paradójicamente], ante la Organización de las Naciones Unidas en 1979, que toca las fibras de cualquier persona que tenga el mínimo sentido humanitario.

“Se habla con frecuencia de los derechos humanos, pero hay que hablar también de los derechos de la Humanidad. ¿Por qué unos pueblos han de andar descalzos, para que otros viajen en lujosos automóviles? ¿Por qué unos han de vivir 35 años, para que otros vivan 70? ¿Por qué unos han de ser míseramente pobres, para que otros sean exageradamente ricos? Hablo en nombre de los niños que en el mundo no tienen un pedazo de pan. Hablo en nombre de los enfermos que no tienen medicinas, hablo en nombre de aquellos a los que se les ha negado el derecho a la vida y a la dignidad humana.”

Y lo pretendo utilizar como punto de partida, para reconocer la importancia del iusnaturalismo, pero también el defecto que a mi criterio encarna, el acercarse a la indefinición y a la utopía legal. Las palabras de Fidel, quien murió señalado por sumergir a su pueblo en hambre, fueron tan contundentes, y tan paradójicas, que no pude evitar el citarlas, porque enmarcan de manera perfecta la diferencia entre el discurso y la ejecución.

Así de paradójico, hipócrita e inoperante se vuelve todo aquel que pregona defender los derechos humanos, cuando a la primera oportunidad los sobaja al poner por encima intereses o revanchismos políticos.

Por ello, resulta interesante para el ejercicio crítico de los estudiantes de derecho ver esa película,  y quiero destacar en esta ocasión que resulta loable el esfuerzo que la Organización de Vecinas y Vecinos de Saltillo está realizando para constituir un marco legal (positivista-incluyente) que contemple el Derecho a la Ciudad, pues como lo he comentado en múltiples columnas desde hace años; es el punto de partida para el disfrute de los demás derechos, pues se encuentra estrechamente relacionado.