domingo, febrero 8, 2026
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ACTIVIDADES HOSTILES

Hace unas semanas, en el mundo, se dio a conocer una sentencia particularmente relevante por su extensión, su técnica argumentativa y, sobre todo, por el concepto jurídico que pone en el centro del debate: las “actividades hostiles”. Me refiero al caso HKSAR v. Lai Chee Ying (2025), conocido como Jimmy Lai.

Jimmy Lai, empresario y fundador del diario Apple Daily, fue procesado en Hong Kong bajo la Ley de Seguridad Nacional impuesta por Pekín. El cargo central: conspirar con fuerzas extranjeras y poner en riesgo la seguridad del Estado. La resolución llama la atención, en primer lugar, por su volumen: más de 800 páginas. Pero también por el uso sofisticado de herramientas interpretativas, por la forma en que construye los hechos probados y por la manera en que delimita —a veces de modo implícito y otras de forma expresa— el alcance de lo que el tribunal entiende como actividades hostiles.

El tribunal determinó que los acusados publicaron una serie de artículos “sediciosos”, diseñados para incitar al odio contra las Autoridades Centrales y el gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Además, en el fallo se declaró que Lai utilizó su extensa red internacional para presionar internacionalmente a la República Popular China y Hong Kong.

Más allá del resultado concreto del caso, lo jurídicamente polémico está en la construcción del concepto de hostilidad. No se trata solo de actos materiales de violencia o sabotaje, sino también de expresiones, vínculos internacionales, gestiones políticas y narrativas públicas que, desde la lógica del tribunal, pueden afectar la estabilidad del Estado.

Este último punto es clave: conforme a la sentencia el derecho no solo sanciona conductas físicas, sino también significados. El lenguaje, los artículos, las entrevistas, los contactos políticos y la presión internacional pasan a ser leídos no como ejercicio de libertad, sino como acciones con potencial lesivo para el orden estatal.

Aquí aparece una tensión clásica del constitucionalismo: ¿Dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza la obligación de respeto a las instituciones? ¿En qué punto la crítica deja de ser legítima para convertirse en una amenaza?

La pugna entre Estado y medios de comunicación no es nueva. Ha estado presente en democracias, regímenes autoritarios y sistemas híbridos. Los medios buscan ampliar el espacio de la crítica; los Estados buscan preservar control. El problema no es que exista tensión. El problema es cómo se juridifica esa tensión.

El caso Lai muestra una vía “novedosa” pero provocadora: ampliar el concepto de “seguridad nacional” hasta incluir no solo la violencia, sino también la narrativa, la diplomacia informal y la presión política externa. La hostilidad deja de ser un acto físico y se convierte en una categoría interpretativa.

En ese contexto, la noción de “actividad hostil” funciona como una especie de cláusula elástica: permite al intérprete incluir en ella lo que considere riesgoso para el orden.

Desde una perspectiva académica, esto plantea tres preguntas relevantes: ¿Quién define qué es hostil? ¿El legislador? ¿El juez? ¿El poder político? ¿Con qué criterios? ¿Objetivos, medibles, verificables? ¿O valoraciones abiertas? ¿Con qué límites? ¿Hay salvaguardas reales para la libertad de expresión y la crítica?

El derecho constitucional moderno nació precisamente para responder a esto: para impedir que el poder defina unilateralmente qué opiniones son aceptables y cuáles son peligrosas. Los tiempos que corren muestran que cada vez más países están diseñando rutas de acción para enfrentar la disidencia, la presión internacional, la crítica mediática y los nuevos escenarios digitales. Algunas rutas priorizan el control. Otras, el equilibrio. Otras, la persuasión. Desde la sociedad civil, la academia y el periodismo corresponde analizar esas rutas y preguntarse cuál es la que mejor protege a la propia sociedad, no solo al Estado.