En la década de 1880 nuestra gran ciudad de Torreón exclusivamente contaba con jueces auxiliares que, como su nombre lo indica, auxiliaban a los jueces locales establecidos en Matamoros y Viesca, pero los mismos carecían de facultades y competencia para intervenir y juzgar en casos de mayor trascendencia, puesto que eran menores las cuantías en el caso de los asuntos civiles, al igual que en los penales en los que se les concedía competencia, y, prácticamente sus funciones y competencia era la de ser colaboradores de los jueces de mayor jerarquía, de ahí su denominación.
Debido a su crecimiento y desarrollo, Torreón ya requería de un órgano jurisdiccional que tratara asuntos civiles y penales con una mayor competencia, en virtud de que cada día que pasaba las relaciones mercantiles se sucedían por el establecimiento cada vez mayor de industrias y comercios, aparte de la producción agrícola que se daba en los alrededores de la población; sin embargo, por depender política, administrativa y judicialmente de Matamoros y Viesca, nuestra actual gran ciudad no contaba con órganos jurisdiccionales para que en los mismos se ventilaran todo tipo de controversias civiles, familiares y penales, por lo que dependía política, administrativa y judicialmente de las poblaciones citadas.
En el año de 1890, el entonces gobernador del Estado de Coahuila, don José María Garza Galán, promulgó el decreto número 337 del Congreso del Estado de Coahuila, en el que “se establecía un juzgado local en la estación del Torreón del distrito de Viesca, con la planta de empleados que tienen las existentes y cuyo presupuesto se pagaría por la tesorería municipal de Matamoros, Coahuila, autorizando al ejecutivo del estado para que hiciera el nombramiento del expresado juez, mientras se verificaba la elección popular conforme a la ley. Lo anterior por ser Torreón parte del municipio de Matamoros.
En el decreto del 25 de febrero de 1893 mediante el cual se elevó a la estación del Torreón a la categoría política de Villa, se dispuso en el artículo tercero facultar ael ejecutivo del estado para nombrar a las primeras autoridades provisionales de la villa, hasta en tanto se celebraran las primeras elecciones municipales. En cumplimiento de lo anterior, el 3 de octubre de 1893 el jefe político de Parras y Viesca, general Feliciana Zermeño, procedió a dar cumplimiento al decreto a que nos referimos, siendo designado el primer ayuntamiento, estando al frente del mismos don Antonio Santoscoy.
El C. Sebastián Paz fue designado como juez propietario y como jueces suplentes Luis Arteaga y José María Arzave y posteriormente en 1893 se designó a Cándido Daniel como juez propietario y de ahi en adelante se sucedieron como jueces locales propietarios hasta el año de 1918, siendo tres los juzgados en los que se actúo como tales hasta el año de 1894, en que se designaran jueces de letras.





