JUAN MANUEL GONZÁLEZ ZAPATA
Lefebrvé construyó las bases del derecho a la ciudad; la reivindicación sobre el uso y transformación de los espacios, para atender las necesidades del pueblo; concepto que hoy no solo es adecuado, sino necesario.
En Coahuila existen condiciones de seguridad, limpieza e infraestructura; da gusto observar a la gente caminando entre las calles a toda hora.
“A paso lento, como bostezando, como quien besa el barrio al irlo pisando, como quien sabe que cuenta con la tarde entera, sin nada más que hacer que acariciar aceras”. Drexler.
Caminar por el centro histórico permite apreciar muchas cosas, la emblemática Alameda de Zaragoza, cuya remodelación es un gran acierto para la recreación de los ciudadanos.
Casas que cuentan con arquitectura de diferentes épocas y que denotan la creatividad de sus dueños, pasados y actuales; colores, materiales y coches.
Variedad de negocios, el cambio en las tradicionales escuelas, los árboles con frutos de temporada, etc. Entre ello, encontré en una tienda de antigüedades sobre la calle de Hidalgo un viejo Código Municipal de 1981.
Llamó mi atención, ya que, a pesar de sus 44 años, contemplaba muchas disposiciones que pudieran ser “de avanzada.”
Entre ellas las “Juntas Populares de Desarrollo”, organismos descentralizados por colaboración, que tenían como objetivo fomentar la participación ciudadana, coadyuvar en la solución de problemas, y proponer medidas para mejorar los servicios públicos.
Eran coordinadas por el departamento de participación ciudadana de la Secretaría del Ayuntamiento, y contaban con una estructura directiva. Esto es importante, tomando en cuenta que la ley en materia de participación ciudadana fue promulgada hasta el 2001.
Según ONU-hábitat, el Derecho a la Ciudad es “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”
Lo que nos permite reflexionar sobre la importancia de organizarnos para reconstruir y transformar nuestro centro histórico, los barrios mágicos y colonias emblemáticas, por ello, es loable el esfuerzo por desarrollar el llamado “Distrito Carolina”, mediante la educación, y el ahora llamado “Distrito Centro”, con la intervención Gubernamental y la Sociedad Civil Organizada.
El desarrollo compacto y la ocupación de las ciudades, es vital, no solo para proteger nuestra historia y patrimonio cultural, sino, también para mantener controlados los costos de los servicios públicos y el mantenimiento de la infraestructura.
Lo podemos corroborar estudiando la Agenda Urbana de ONU Hábitat, en la cual se recopilan diversos datos económicos, por ejemplo: el estudio “Los imperativos de la renovación urbana de Santiago: los costos de la expansión” que demostró que brindar servicios e infraestructura para las viviendas en la periferia era casi 18 veces más costoso que asignar los recursos a viviendas ubicadas en forma compacta.
En ese sentido, el viejo Código, contemplaba la posibilidad de nombrar Jueces Auxiliares y Comisarios Municipales en atención a la concentración poblacional en lugares diversos a la cabecera.
En dicho instrumento de 1981 se contemplaba la concentración de las funciones de Justicia Municipal, toda vez que el artículo 115 establecía las atribuciones de los Jueces Municipales, entre las cuales se encontraban:
- Conocer de asuntos civiles de jurisdicción contenciosa, cuya cuantía no excediera 30 veces el salario mínimo general de la zona;
- Instruir y fallar las causas por delitos de orden común, cuya sanción no exceda de un año de prisión y multa de 2 mil pesos;
- Practicar las diligencias que encomendaran los Jueces de Primera Instancia.
Asimismo, existían los recursos de inconformidad y revisión. Lo anterior es relevante, porque nos permite dimensionar la profunda especialización y transformación que ha tenido el derecho administrativo en ya casi un decalustro.
Recordando, que la justicia municipal formaba parte del derecho civil, derecho penal, o en su conjunto “derecho usual”. a diferencia de la actualidad cuya función aunque es diversa, es de naturaleza puramente administrativa.
- Juan Manuel González Zapata, Maestro en derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, Secretario General del Saltillo Barrister Inn de Phi Delta Phi.





