En este espacio ya hemos abordado los distintos tipos de propiedad en México a raíz del artículo 27 constitucional; privada, pública y social. Incluso hace dos columnas, hicimos el planteamiento respecto los seres sintientes y su configuración como sujetos de derechos, y propiedad a la vez. Es decir, en el derecho moderno quieren clasificar a las mascotas como parte de la familia, pero también es innegable que civilmente son propiedad, lo que conceptualmente resulta incompatible, recae en antinomias.
En esta ocasión lo haremos desde una perspectiva más ideológica y menos legaloide, pues en esencia el artículo 4 de nuestra carta magna establece que: “toda persona tiene derecho a tener una vivienda adecuada”.
Lo que me hizo reflexionar que nos han sembrado la idea, de que debemos de acumular casas, terrenos, ranchos, autos, animales, etc. Todo lo anterior, naturalmente bajo el régimen de propiedad privada. Pues nos encontramos en una sociedad de consumo.
Pero, ¿por qué el derecho a la vivienda adecuada se encuentra en un artículo diferente al de la propiedad? ¿Será que la vivienda adecuada es un derecho más amplio? ¿O la propiedad es el derecho más amplio?
Esos cuestionamientos se pueden relacionar cuando intentamos buscar soluciones a los asentamientos humanos irregulares, que en forma simple los podemos definir como un grupo de personas que desarrollan sus viviendas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que las autoridades urbanas exigen.
En algunas ocasiones estos surgen de invasiones a la propiedad privada, a la propiedad pública, o se ubican en zonas de riesgo en las que no debería construirse. ¿Por qué sucede esto? Por la pobreza, que los orilla a desplazarse de las urbes y ubicarse normalmente en las zonas periféricas o marginales de la ciudad.
De esa forma, se van desarrollando colonias en las que existe la autoconstrucción, falta o deficiencia en los servicios, asinamiento, y falta de planeación. En contraste con las zonas debidamente adecuadas al desarrollo urbano, en las cuales se organiza la ciudad para el mayor disfrute del ciudadano.
En esencia, pareciera que se castiga al pobre por no tener capital suficiente para adquirir el derecho de propiedad mediante la compraventa formal y “perfecta”, y para tener vivienda se le orilla a comenzar mediante la posesión, ya sea porque compra de buena fe mediante su desconocimiento, o porque actúa de mala fe simple y llanamente.
¿Esto los dota de vivienda digna y adecuada? No necesariamente, ya que quien invade carece de legitimidad para contratar, muchas veces se ubica en vedas de arrollo o zonas naturales protegidas en las que nunca se va a regularizar la propiedad, y muy casuísticamente podrán gozar de servicios públicos.
Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que estos asentamientos, afectan el derecho de propiedad de terceros, lo cual es una grave privación, ya que las propiedades son fruto del trabajo constante, incluso en ocasiones de esfuerzos generacionales.
Y lo más grave, en la mayoría de las veces, estos asentamientos humanos irregulares se terminan convirtiendo en focos de contaminación ambiental, inseguridad y problemas comunitarios que afectan a la sociedad en general.
Abraham Maslow fue un psicólogo humanista estadounidense que desarrolló “la pirámide de Maslow”, es una jerarquía de necesidades humanas, donde cada nivel debe ser satisfecho para pasar al siguiente. Cuyo nivel más bajo son las fisiológicas, son las necesarias para la supervivencia entre las cuales se encuentra el agua, alimentación, sueño, y temperatura adecuada; lo que sin duda podemos correlacionar con la vivienda adecuada.
Sin que se tengan cubiertas estas necesidades, difícilmente el individuo se planteará necesidades relacionadas con hacer comunidad, con la aceptación social, tener acceso a la educación, el arte y la cultura, mucho menos se van a preocupar por contar con una ciudad ordenada, limpia y segura; lo que se traduce en la proliferación de adicciones e incidencia delictiva.
Es decir, la pirámide de Maslow nos puede permitir clarificar la importancia de la vivienda adecuada, pues esta es necesaria para satisfacer gran parte de las necesidades humanas, si el individuo cubre sus necesidades básicas, será libre de pensar en las necesidades de los demás, incluyendo las vecinales o urbanas.
La vivienda adecuada según ONU-HÁBITAT tiene 7 elementos: 1. Seguridad de la tenencia, 2. Disponibilidad de servicios, 3. Asequibilidad, 4. Habitabilidad, 5. Accesibilidad, 6. Ubicación, y 7. Adecuación Cultural. Mismas que son incompatibles con los asentamientos humanos irregulares.
Por ende, es necesario que se exploren alternativas de vivienda adecuada en las distintas formas de propiedad que prevé la Constitución, esto para dar solución arquitectónica y legal a las familias que menos recursos tienen y que se han asentado irregularmente, sin dejar de privilegiar el derecho de propiedad como base fundamental de la civilidad, y el derecho a la ciudad como el concepto amplio de los habitantes de participar en la gestión y disfrute de un espacio urbano sostenible y seguro.
Lo anterior, en razón de que el derecho de propiedad es más amplio y desarrollado que el derecho de la vivienda adecuada, sin embargo, el derecho a la vivienda adecuada es necesario para el desarrollo óptimo de cualquier individuo y sociedad en general, tan es así, que el derecho de propiedad se pierde cuando se descuida, y se adquiere cuando se lucha.



