FAMILIAS MULTIESPECIE Y DERECHO DE PROPIEDAD

 

El derecho es una disciplina tan extensa y fascinante que no se puede delimitar con precisión si esta regula a la sociedad, o si la sociedad la regula a ella; pues se convierte en una completa paradoja.

Por ello me resulta muy poético, y además adecuado parafrasear a Calamandrei, cuando este afirmaba que, así como Galileo observaba el cielo y su inmensidad buscando a las estrellas, nosotros, los abogados, observamos en nuestro camino como los derechos asisten al bautismo y a los funerales de las relaciones jurídicas.

En este caso podemos converger a los litigios que se ocasionan y que se van a ver en el futuro respecto el derecho de propiedad, las pensiones alimenticias, la guarda y custodia, entre otras precisiones relacionadas con los animales de compañía.

Durante muchos años, el maltrato animal fue normalizado internacionalemente, pero gradualmente ha ido cambiando, al igual que las disposiciones civiles y familiares. Un claro ejemplo, simplemente lo podemos encontrar bajo el antecedente de que antes lo civil y lo familiar se encontraban regulados bajo un mismo Código en Coahuila, y dada su especialización tuvo que separarse y desarrollarse con mayor profundidad.

Ya existen antecedentes a nivel internacional de las familias multiespecie, por ejemplo el Tribunal Superior de Bogotá al existir una controversia entre la competencia civil o familiar, para determinar las visitas de “Simona”, una perra que originalmente formaba parte del núcleo de relaciones o de propiedad de cónyuges separados. En este caso en concreto, se inclinaron por considerar su tratamiento como parte del derecho familiar y no civil, es decir como parte de una familia y no como propiedad de esta.

En España a raiz de la Ley 17/2021 se dejó de tratar a los animales domesticos como cosas y se les dio la categoría de sujetos de derechos, y en ese orden de ideas el Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid dentro del expediente 308/2024; reconoció el daño moral derivado de la privación de convivencia con una mascota.

En la Constitución del Estado de México, se establece el reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes, lo cual a su vez es un deber de las personas de la ciudad. Asimismo la Constitución de Baja California y la Constitución de Hidalgo.

Coahuila es un estado fuerte, y se ha caracterizado por su constante actualización y construcción de un marco jurídico de avanzada, en ese sentido, ya existe el antecedente la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza desde 2013.

Así como la Ley de los Derechos de los Seres Sintientes para el Estado de Coahuila De Zaragoza, publicada el 8 de diciembre de 2023, en la cual atinadamente se reconocen derechos en favor de los seres sintientes, y se otorga un concepto para éstos, entendido como: “todo no humano consciente de sí mismo y del entorno que le rodea, y que cuenta con la capacidad de sentir física y psicológicamente, sensaciones como miedo, felicidad, dolor, y percibir experiencias”.

En el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece el delito de violencia contra los seres sintientes, cuyos alcances por ejemplo, quedan cortos para cuando estos mueren producto del maltrato animal (que según la ley de derchos puede ser la muerte). Debería existir un tipo específico para esas acciones, en virtud de cumplir con la taxatividad penal.

Ya que además, en enero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció un comunicado el 22 de enero, en el cual reconoce la constitucionalidad para tipificar delitos por actos de maltrato o crueldad animal por parte de los Congresos.

Por lo anterior, podemos afirmar que el esfuerzo legislativo en Coahuila es perfectible, en razón de delimitar los alcances y naturaleza de los seres sintientes, toda vez, que originalmente y a los ojos del derecho civil, los animales domésticos, pudieran encuadrarse en la categoría de “bienes semovientes” o incluso “bienes vacantes”, que a su vez pueden ser integrados a la propiedad de determinado individuo, lo que puede generar dificultades conceptuales que impacten en futuros litigios.

Por ejemplo, en el Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, atinadamente se establece la responsabilidad civil extracontractual de los dueños, derivada del daño que ocasionen sus animales.

E incluso, contempla una subsección destinada a “la apropiación de los animales”, lo que se resume a reforzar la idea, de que los animales son bienes, y por ende son suceptibles de formar parte de la propiedad de alguien.

Incluso, el artículo 1391 reconoce como derecho de accesión, la propiedad sobre las crías de los animales, dando una prelación a los dueños de las hembras, salvo pacto en contrario.

Por ende, la dificultad conceptual de los seres sintientes (animales domésticos) ya que en la sociedad actual,  a la vez, son propiedad y existe un vínculo afectivo innegable con ellos, lo que internacionalmente los ha llevado ser catalogados como integrantes de la familia, en este caso, “familia multiespecie”. Lo que confome a derecho encarna una antinomia.

Al respecto en México durante 2023, un tribunal colegiado de circuito, a raiz de un litigio administrativo determinó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia- monoparentales, heteroparentales, recompuestas, relacionadas con concubinato o de la sociedad de convivencia-, entonces la evolución que ha tenido la familia lleva a conlcuir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer; la familia multiespecie o interespecie: integrada por personas y animales domésticos.

Asimismo en diciembre de 2024, se reconoció en la Consitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación del estado mexicano de garantizar la protección, el trato adecuado y la conservación de los animales. Prohibiendo expresamente el maltrato animal.

Por su parte la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, desde 2020 en su artículo 117 establece que la educación pública debe de garantizar una mejor convivencia con todos los serves vivos, incluidos los seres domesticos.

Fundamento que en su momento (2021) fue utilizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para recomendar a los juzgados y tribunales del Poder Judicial del Estado, tomar las medidas a su alcance para evitar el embargo de animales domésticos en los procedimientos judiciales.

Por otro lado, ante la comisión de delitos contra los animales, cuando estos entran a resguardo se convierten por una parte en víctimas del delito, y por otro lado incluso se pueden considerar los propios indicios de éste, tomando en cuenta que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece disposiciones para el aseguramiento de animales en su numeral 238 y diversos relacionados.

Ahora, respcto las disposiciones administrativas, por ejemplo en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Municipio de Saltillo, establece una serie de obligaciones administrativas para los propietarios, posedores o encargados de los animales domésticos, tales como la limpieza de las excretas, el utilizar collares, correas y datos de identificación al pasearlos entre otras.

En conclusión de todo lo anterior, al existir una ambibalencia entre la conceptualización de los seres sintientes, animales domésticos o animales de compañía; respecto si estos son propiedad o parte de la familia de aquel que los tiene a su cargo; habrán problemas futuros en la interpretación de las disposiciones normativas, por ello, resulta necesario una reforma legal integral en el estado que anticipe dichas dificultades.

 

Juan Manuel González Zapata, Maestro en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC.