Ciudad de México.- Las gestiones notariales son una de esas responsabilidades que muchas personas tratan de evitar, posponer o dejar en manos de un profesional que indique la forma más sencilla de realizarlas. Dentro de estas operaciones, el testamento es una de las que resulta más laboriosa, además de suponer un desgaste emocional y motivo de discusión en muchas familias. Por tanto, cualquier idea para sobrellevarlo o acelerar el proceso es bien recibida.
Sin embargo, el testamento no es una de esas tareas que obligatoriamente deben realizarse en el notario. Si una persona desea saltar el trámite de acudir a las oficinas, tiene una opción para designar sus sucesores sin que tenga que estar presente un notario. Es un método poco conocido y que puede ser de gran ayuda, pues permite realizarlo desde la comodidad del hogar.
Esta especial forma de realizar este proceso es el testamento ológrafo. Cumpliendo unos requisitos muy sencillos, ofrece la posibilidad de hacerlo uno mismo. Según el Artículo 1550 del Código Civil Federal de México, se denomina «testamento ológrafo» al escrito que el testador elabora con su propia mano. A diferencia de otros tipos de testamentos, el ológrafo es redactado y firmado directamente por el testador, sin necesidad de testigos ni notario público. Esto brinda a las personas la posibilidad de expresar sus deseos de manera personal y directa.
En México, este tipo de testamento está regulado por el Código Civil Federal y sigue un conjunto de disposiciones específicas que garantizan su validez y ejecución. Además, el testamento ológrafo es una herramienta legal que permite a las personas mayores de edad plasmar por escrito sus deseos sobre la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento.
El primer paso clave para realizar este tipo de testamento es ser mayor de edad. Esto no ocurre con otros testamentos, pues la ley recoge que un menor podrá realizarlo siempre que supere los 14 años. Además, deberá realizarlo y firmarlo el propio testador. Lo más importante de aclarar, y que suele sorprender, es que debe realizarse a mano, escrito por el firmante. La fecha también es fundamental. Debe incluir el día, mes y año en el que se otorga.
Al escribirse a mano, pueden producirse errores habituales de la redacción manuscrita. Por tanto, puede ocurrir que contenga palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. La firma del testador los salvará, pues indica que él ha realizado ese cambio o aclaración, y que no ha sido modificado ‘a posteriori’. Los extranjeros también pueden realizar el testamento ológrafo y cuentan con la opción de escribirlo en su idioma.
Este tipo de testamento puede hacerse, aunque previamente se haya completado uno en el notario. De hecho, una de sus principales funciones es actualizar testamentos existentes. También sirve para hacer cambios de última hora, expresando la voluntad de alterar lo decidido en el pasado por alguna motivación o cambio de opinión mostrada en el documento.
En México, un testamento ológrafo puede considerarse inválido en diversas situaciones; por ejemplo, cuando este carezca de la firma del testador, así como la fecha; otra de las causas importantes que invalidan el testamento ológrafo es que haya sido escrito por terceros y que este cuente con alteraciones no pertenecientes al testador.
Finalmente, es la opción más viable para personas con pocos recursos económicos. El servicio de un notario supone un gasto, y de esta forma puedes evitar el trámite y pago al profesional. No obstante, cuando se discute sobre su fiabilidad, los abogados sugieren que siempre es preferible un testamento notarial, pero que el ológrafo es mejor que no testar de ninguna manera. Aunque esto pueda parecer poco común, ocurre más de lo esperado que una persona fallezca sin haber indicado sus herederos, provocando problemas y discusiones.
En un esfuerzo coordinado entre notarios públicos de la entidad y el gobierno de Coahuila, por revertir la cultura en nuestra región de no elaborar testamento, el gobierno estatal ha establecido diferentes campañas que van desde ofrecer el trámite a un costo simbólico hasta otorgarlo de manera gratuita, buscando incentivar a la población a que realice este trámite y deje certeza jurídica sobre sus propiedades al momento de su muerte. (EL HERALDO)
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