Columna de El Colegio de Economistas de Coahuila, A.C.
El derecho a una vivienda adecuada y acceso justo al hábitat
Por: Naím Manríquez García
En el ámbito internacional la vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales. A pesar del lugar central que ocupa este derecho dentro del sistema legal global, más de mil millones de personas carecen de una vivienda adecuada. Millones de personas en todo el mundo viven en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud, en barrios marginales superpoblados y asentamientos informales, o en otras condiciones que no respetan sus derechos humanos y su dignidad.
El derecho a una vivienda adecuada es pertinente para todas las naciones y Estados, varias constituciones protegen el derecho a una vivienda adecuada o describen la responsabilidad general de garantizar una vivienda y condiciones de vida adecuadas para todos. Los Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, y muchos precedentes del derecho internacional, obligan a todos los Estados a cooperar en la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.
En México se ha carecido de una definición de lo que es una vivienda adecuada, sin embargo, se ha tomado de referencia lo que promulga ONU-Hábitat sobre lo que debe tener una vivienda adecuada. En este se dice que toda vivienda debe contar con lo siguiente:
Seguridad jurídica de tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura. Toda persona tiene derecho al acceso sostenible a los recursos comunes, agua potable, energía para cocinar, calefacción e iluminación, servicios sanitarios y de lavandería, almacenamiento de alimentos, recogida de residuos, alcantarillado y servicios de emergencia.
Asequibilidad. Todos los costos asociados con la vivienda deben estar a un nivel que garantice que el logro y la satisfacción de otras necesidades esenciales no se pongan en riesgo ni se vean comprometidos. Los subsidios de vivienda deberían estar disponibles para aquellos que no pueden conseguir una vivienda y los inquilinos deberían estar protegidos de niveles de alquiler que no sean razonables.
Habitabilidad. Una vivienda adecuada implica que los habitantes cuenten con espacios adecuados, que estén protegidos de los elementos y de otros peligros para la salud, como riesgos estructurales y agentes infecciosos. Debe garantizarse la seguridad física de los ocupantes.
Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
Ubicación adecuada. Las viviendas deben estar ubicadas en lugares que permitan el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otras instalaciones sociales. Las viviendas no deben estar ubicadas en zonas donde la contaminación ponga en riesgo el derecho a la salud.
Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.
Estos son algunos de los elementos asociados al derecho a una vivienda adecuada. Muestran la complejidad del tema e ilustran muchas áreas que deben ser plenamente consideradas por los Estados y sobre todo por los organismos de planificación territorial, para satisfacer el derecho a la vivienda de sus poblaciones. Cualquier persona, familia, grupo o comunidad que viva en condiciones que no satisfagan plenamente estos elementos puede alegar razonablemente que se está violando un derecho humano, su derecho a una vivienda adecuada. Por otro lado, resulta evidente que la realización del derecho a la vivienda adecuada está estrechamente vinculada a los avances generales en el desarrollo económico y social.
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