Luis Fernando Salazar asegura su Senaduría

Resuelve Sala Superior del TEPJF dejar sin efecto modificación de posición en la fórmula de Morena por Coahuila; Cecilia Guadiana regresa al segundo sitio

Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución a través de la cual dejó sin efectos el requerimiento realizado por el INE a efecto de que la coalición Sigamos Haciendo Historia (SHH) modificara el orden de sus fórmulas al Senado en Coahuila, y determinó que se mantuviera el orden de las fórmulas originalmente registrado por dicha alianza.

Dicho ordenamiento implica que Luis Fernando Salazar Fernández sea registrado nuevamente en el primer lugar de la fórmula presentada por la coalición SHH, lo que le asegura un lugar en la Cámara Alta como senador de primera minoría.

De esta forma, Cecilia Guadiana quedará en segunda posición en la fórmula, complicando su llegada al Senado, pues obligatoriamente debería ganar para poder asegurar su Senaduría.

La Sala Superior mencionó que el 29 de febrero de 2024, el INE aprobó el acuerdo INE/CG232/2024 donde se aprobaron los registros de candidaturas al Senado por la coalición, mismo que al ser notificado, el INE requirió modificar el orden de sus fórmulas para que un Estado más estuviera encabezada por una mujer, esto bajo el argumento que era indebido que existieran más candidaturas de hombres que de mujeres registradas en el bloque de competitividad baja.

De esta manera, como medida precautoria, se determinó modificar las fórmulas del Estado de Coahuila para que la fórmula encabezada por Salazar Fernández pasara a un segundo lugar.

Al respecto, Luis Fernando Salazar y MORENA argumentaron que el INE ilegalmente requirió a la coalición SHH hacer dicha modificación, debido a que los lineamientos que regularon las reglas de paridad sí permitían que existieran más candidaturas encabezadas por hombres que de mujeres en los bloques de competitividad baja.

Lo anterior debido a que esto último necesariamente implicaba que los partidos y coaliciones tuvieran que registrar a más mujeres que hombres en los bloques de mayor competitividad, por lo que en ese sentido se sostuvo que sí fue válido que en el bloque de competitividad baja existieran más candidaturas de hombres que de mujeres, y se consideró que el requerimiento fue ilegal.

Mediante esta resolución, la Sala Superior le dio la razón al candidato Luis Fernando Salazar y a MORENA al considerar que, efectivamente, el INE actuó de forma ilegal al imponerle nuevas reglas a la coalición SHH en su perjuicio. Por lo tanto, sostuvo que el orden de los registros de las fórmulas originalmente solicitado por dicha alianza fue legal y es el que debió prevalecer.

Cabe mencionar que al quedar sin efectos el requerimiento realizado por el INE, lo único que puede hacer ese instituto es acatar lo ordenado por el Tribunal, sin que pueda realizar interpretación novedosa alguna. (ÁNGEL AGUILAR)

Autor

Armando de la Peña
Periodista de espectáculos.