Hace unos años, durante una entrevista con Sofía Almazán Argumedo, directora de la Fundación Casa Alianza, en el documental de HispanTV «Los niños de la calle en México», se describió una situación desgarradora que había presenciado en sus visitas. En este relato, se menciona el caso de un bebé que gateaba con las manos atadas, quemado con cigarros y completamente sucio. El bebé se encontraba rodeado de adolescentes en situación de calle. La que parecía su mamá estaba completamente intoxicada y pedía que se llevaran al bebe. Sin embargo, la normatividad impedía a los presentes actuar de inmediato.
Este ejemplo revela una realidad lamentable que ha pasado desapercibida durante mucho tiempo: la situación de mujeres en situación de calle. Aunque algunos medios de comunicación han informado ocasionalmente sobre estos sucesos, la cuestión no ha recibido la atención que merece. Esta reflexión surge a propósito de que el pasado 25 de noviembre se celebró el Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer y es importante insistir en la obligación del Estado que tiene por ofrecer soluciones a las mujeres que se encuentran en esta situación.
En México, la falta de datos estadísticos actualizados y precisos sobre las personas en situación de calle es evidente. Se estima que hay alrededor de 5,700 personas en esta condición, de las cuales aproximadamente 1,700 son mujeres, incluyendo niñas. Sin embargo, algunas fuentes sugieren que la cifra real podría superar las 12,000 personas, y 4,000 de ellas serían mujeres. Estas discrepancias resaltan la urgencia de obtener datos oficiales para abordar eficazmente el problema.
A propósito de este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), a través del comunicado No. 085/23, con fecha del 11 de mayo de 2023, recordaron a todos los países su obligación de desarrollar políticas públicas para atender a las personas en situación de calle. Pero si los Estados van lento, la sociedad civil si se ha apurado. Por ejemplo, en España, ha surgido un movimiento que aboga por el término «sinhogarismo» para describir esta realidad, y busca su inclusión en el diccionario de la Real Academia Española. Este movimiento destaca la importancia de evitar términos como «méndigo» o «indigente», ya que, explica, perpetúan estigmatizaciones injustas al asumir que las personas han elegido esa forma de vida, cuando en realidad es responsabilidad del Estado garantizar derechos fundamentales como vivienda, salud, empleo, intimidad, seguridad y dignidad.
Efectivamente, ya desde el caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los estados firmantes tienen la obligación de tomar medidas de prevención ante esta problemática. También algunos tribunales locales han emitido sentencias que subrayan dicha obligación. Por ejemplo, explica Haideer Miranda Bonilla, en su artículo “La protección de las personas en situación de calle por las Cortes y Salas Constitucionales”, el caso de la Sala Constitucional de Costa Rica quien declaró la nulidad de varios artículos de la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono (sentencia número 1994-7549). Asimismo, la Corte Constitucional Colombiana (sentencia T-533/1992) atendió la solicitud de una persona en situación de calle que buscaba asistencia económica para una operación ocular. Además, también destaca el caso de la Corte de Casación Italiana, donde una persona extranjera y en situación de calle fue condenada a seis meses de prisión por robar un pedazo de queso. La Corte decidió revocar la condena.
En el caso particular de las mujeres sin hogar, la empresa Bustle realizó la serie documental NSFWomen (Not Safe for Women), y aunque el diagnostico se limita a los Estados Unidos, la realidad es que la problemática es universal: la higiene menstrual, el aborto, el desempleo, el abuso sexual.
En este contexto, es esencial que en México se regulen los alcances de la situación de las personas en situación de calle a través de legislaciones estatales y particularmente el derecho de las mujeres. No paso por alto que la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 11, inciso K, reconoce expresamente el derecho de las personas en esta situación, y subraya la necesidad urgente de tomar medidas para abordar esta problemática de manera integral. Sin embargo, todavía hay tarea pendiente en las otras entidades federativas.
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