CRONISTA DE TORREÓN
En el mes de junio de 1910 el gran demócrata, don Francisco I. Madero, encontrándose en plena campaña electoral a su paso por la ciudad de San Luis Potosí en ferrocarril con destino a Saltillo, Coahuila, al detenerse el tren en la ciudad potosina, un numeroso grupo de integrantes del club antirreleccionista que se había organizado en tal ciudad, a petición de varios de sus partidarios, Madero pronunció un discurso sin dejar el tren que lo transportaba. Al arribar a Monterrey a su paso por Saltillo, fue recibido por simpatizantes y familiares. La policía procedió a disolver a los agrupantes de Madero, lo que se repitió en la residencia de nuestro personaje, quien convenció a sus simpatizantes para que abandonaran la calle en que se encontraban.
De los anteriores acontecimientos la policía dio vista al juzgado segundo de letras del ramo penal de Monterrey, acusando a nuestro personaje del delito de ultrajes en la modalidad de encubrimiento de funcionarios públicos, ya que de igual forma se dictó orden de aprehensión contra el licenciado Roque Estrada. La declaración preparatoria de Madero tuvo lugar el día 8 de junio de 1910, en la cual manifestó que “se trata de buscar un pretexto para legalizar el atentado de que se ha sido víctima y que renuncia a todos los recursos legales que puedan ampararlo, por que siendo el candidato de los partidos independientes para la presidencia de la república, es una amenaza para los que pretenden seguir en el poder y que recurren a ello para obtener por medio de la prisión oficial el triunfo en las elecciones”.
El 9 de junio de 1910 el juez de Monterrey se declaró incompetente, y ordenó se enviaran los autos al juzgado de distrito de Nuevo León, en el cual de nueva cuenta se les tomó su declaración preparatoria, dictando el juez de referencia auto de formal prisión en contra de los acusados, declarándose incompetente, y envió los autos al juzgado de San Luis Potosí, todo esto el 23 de junio de 1910. El 13 de junio de 1910, el ilustre procesado designó a su esposa, doña Sara Pérez de Madero como su defensora, quien solicitó su libertad condicional, la que le fue concedida. Siendo acordada de conformidad la libertad provisional, con anterioridad el juez mencionado había dictado auto de formal prisión por los delitos de “conato de rebelión” y “ultrajes al señor Presidente de la República”, fijándole fianza por ocho mil pesos.
El 10 de octubre se dictó un auto en el que se dispuso la reaprehensión de Madero por haberse fugado de San Luis Potosí, ordenándose se hiciera efectiva la fianza de ocho mil pesos que había sido fijada para que éste obtuviera su libertad provisional. La reaprehensión no se logró por encontrarse éste en los Estados Unidos de América. Ocho meses después, el 1 de junio de 1911, el juez de distrito procedió a dictar el sobreseimiento de la causa, concluyendo con tal resolución el proceso que se puede considerar como el de mayor trascendencia para el movimiento armado de 1910. Es de consignarse el hecho de que, en la causa penal a que nos hemos referido, apareció como acusado el licenciado Roque Estrada, quien junto a nuestro personaje estuvo preso igualmente.
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