Durante la sesión ordinaria de esta semana, las diputadas del PRI, María Esperanza Chapa García y María Eugenia Calderón Amezcua, presentaron una iniciativa por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila, y la Ley para la Familia de Coahuila, con el objeto de incluir la definición de castigo corporal, castigo humillante y crianza positiva dentro de dichas legislaciones.
La exposición de motivos menciona que tanto en la Ley para la Familia como en la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, se señala expresamente la prohibición del uso del castigo corporal en niñas, niños y adolescentes, sin embargo carecen de la definición de dicho concepto, así como la ausencia del término de castigo humillante el cual a nivel federal y en algunos estados ya se encuentra igualmente prohibido.
El castigo humillante se encuentra definido como cualquier trato ofensivo, denigrante, que devalúa a niñas, niños y adolescentes como personas, que los estigmatice, ridiculice y menosprecie, y que tenga como objetivo amenazarles, provocarles dolor, molestia o humillación. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), así como representantes de Save the Children México, han recalcado la importancia de que los estados avancen en la armonización legislativa, ya que en muchos contextos los golpes y humillaciones siguen siendo una forma aceptada de crianza y educación.
Por lo anterior se propone reformar el artículo 4 y el 27 de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila, para establecer entre otras cosas lo siguiente: “Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante; observando especialmente prácticas de crianza positiva que favorezcan su desarrollo emocional y psicológico, en todos los entornos incluyendo el seno familiar, las escuelas, los centros penitenciarios y otros centros alternativos”.
Asimismo se propone reformar el artículo 413, 648 y 598 BIS de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila para establecer, entre otros aspectos, lo siguiente: “Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes”. (EL HERALDO)
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