¿Ya es legal?
La Respuesta: NO.
Para explicar el porqué, vale la pena regresar a octubre del 2019.
Un mes pre- pandemia COVID-19 no obstante un mes extraordinario, pues fue cuando el Congreso de la Unión solicitó una prórroga para cumplir con la obligación de cumplir con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 emitida por la SCJN, relativa a la Inconstitucionalidad de los artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud por estimarlos violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que implica la modificación o derogación de la norma declarada inconstitucional.
En aquella ocasión, mi amigo, compadre y abogado, Daniel Estrada y un servidor, consideramos necesario informar de la situación y por ello escribimos una breve explicación de dicho tema que, para la situación actual que vive dicho tema, continúa siendo relevante.
Primero los datos:
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, es una agencia de la ONU que tiene como objetivo erradicar el uso de las drogas y el crimen organizado a nivel internacional.
Cada año, esta dependencia genera un informe anual respecto de las situación actual en el mundo en cuanto a consumo, tráfico y manufacturación de drogas. El año pasado presentó un reporte que señala la imagen global de las drogas y sus diversos desafíos, haciendo énfasis en la necesidad de la cooperación internacional para que, de manera equilibrada, se busquen respuestas en los ámbitos que aquejan a la problemática, como lo son la salud y la justicia penal.
Dentro de los datos que arroja dicho estudio, se resaltó que para ese último año, 271 millones de personas en el mundo usaron drogas; es decir que el 5.5% de la población, de entre 15 a 64 años de edad, consumieron algún tipo de alucinógeno.
Para el caso de la marihuana, esta era catalogada como la droga ilícita más consumida en el mundo. Existe una estimación de que más del 3.5% de la población dentro del mismo rango de edad para las drogas en general, consume marihuana; es decir, aproximadamente 190 millones personas en el mundo. Cabe destacar que dicha cifra va en aumento.
Para el caso de México, más de 7 millones de personas la consumen, por lo que esto ha llevado a que cada vez más se vuelva un tema de relevancia nacional, generando un debate sobre su regulación, o no, e incluso ante los focos internacionales, el Estado mexicano se ha visto encajonado a legislar sobre el asunto, con tal de poder brindar certeza legal y jurídica a los ciudadanos que ante criterios emitidos por el Poder Judicial Federal, se ven en una situación confusa, pues no se puede hablar de consumo legal, hasta que este no se encuentre en la Ley.
Como lo mencionaba previamente, en esta ocasión, nos acompaña mi amigo y colega Daniel Estrada y, Elías Lisbona, ambos abogados de Pérez Ferrer Abogados, S.C., quienes, desde hace un par de años, estudian el tema de la legalización del Cannabis en México y, en el mundo, caprichosamente.
Ahora el análisis:
Después de dos prórrogas solicitadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación – en lo sucesivo, la “SCJN”-, en octubre de 2019 y abril de 2020, respectivamente, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis -en lo sucesivo, la “Ley”- fue aprobada tanto en Comisiones del Senado como en el Pleno. Ahora es turno de la Cámara de Diputados, actuando como Cámara Revisora, de llevar a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y, en su caso, aprobación de la Ley, que llevó a cabo la Cámara de Senadores.
Sin embargo, si se llegaran a presentar cambios y/o adiciones a la propuesta de la Ley -lo cual consideramos un ejercicio sano ya que indicaría que verdaderamente se analizó el contenido y fondo de la Ley-, la nueva discusión en el Senado atendería únicamente sobre lo desechado y/o sobre las reformas y/o adiciones, sin poder alterarse en forma alguna los artículos previamente aprobados.
En caso de que sea nuevamente rechazada por mayoría absoluta de votos, la versión aprobada de la Ley en el Senado, sólo podrá presentarse hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones, incumpliendo con la sentencia de la SCJN, ya que en términos de la misma, solo tienen hasta el final del presente periodo legislativo, es decir el 15 de diciembre, para pronunciarse al respecto, tal como lo indica el oficio No. SGA/MFEN/287/2020.
En caso de aprobarse por mayoría absoluta de votos, el tema quedaría resuelto para el Congreso de la Unión, y la Ley sería firmada por los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.
La única opción restante sería que, tanto los Senadores como los Diputados acuerden que, se expida la Ley solo con los artículos aprobados y, que se reserven los adicionados y/o reformados, para su escrutinio y votación, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Ahora bien, el Presidente Andrés Manuel López Obrador tiene tres opciones: (i) plasmar sus observaciones a la Ley previamente aprobada por el Congreso de la Unión, para que, en su caso, se remita al Senado, y este, dentro de un periodo de 10 días, incluya las observaciones del Presidente, claro, en el supuesto de que el Congreso de la Unión continúe laborando; (ii) presentar sus observaciones a la Ley hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, con una nueva posibilidad de incumplir con la prórroga otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o (iii) promulgar y publicar la Ley.
Es importante mencionar que, la Ley está relacionada con el resto del marco legal -por ejemplo, la Ley de Inversión Extranjera- que nos rige como mexicanos, de igual manera, el contenido del proyecto de Ley viola derechos tales como el de Asociación previsto en el artículo noveno Constitucional por limitar, sin causal válida alguna, el número de miembros de las Asociaciones de Consumo -según dicho término se define en la Ley- a 20 personas y, restringir la posibilidad de unirse a más de una Asociación.
Sin embargo, el Congreso de la Unión no se ha dado a la tarea de armonizar dichas legislaciones con la Ley y/o de examinar detalladamente el artículado, sólo se limitan a reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Lo anterior constituye una omisión legislativa grave, al igual que incumplir con la prórroga impuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la armonización y reforma de leyes aplicables es necesaria para su mejor aplicación.
Es importante mencionar que, los derechos previstos en la Ley, para el consumo lúdico del Cannabis, aún no se pueden ejercer. Es necesario esperar a que dicha Ley entre en vigor, así que, por el momento, el Cannabis sigue sujeto a la misma regulación de los últimos 11 años.
Daniel Estrada Lechuga y Elías Lisbona Jassán.
Reciban un saludo, muchas gracias.
Nos leemos la siguiente semana.
@Dan_Fdz