Por Flavia Morales Carmona / CIMACNOTICIAS
Veracruz: A Sofía*, una adolescente de 12 años, querían obligarla en Veracruz a ser madre. Llegó en su segundo trimestre de embarazo al Hospital General de Martínez de la Torre. Había sido violada por su padre y, aunque el personal médico descubrió una malformación en el feto que ponía en riesgo su vida, descartaron realizarle un aborto.
El Código Penal de Veracruz permite a una mujer interrumpir su embarazo cuando está “en peligro de muerte” o ha sufrido violación, pero el procedimiento debe hacerse dentro de los 90 días de gestación. Sofía había rebasado ese plazo.
La Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046), Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, establece que, en caso de violación, las mujeres mayores de 12 años pueden acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Era el caso de Sofía, pero los 325 médicos y médicas no objetores de conciencia en Veracruz solo están capacitados para intervenir hasta las 12 semanas de gestación.
“La opción médica que dieron a la menor fue que, después de que expulsara el producto al parir, esperara a que dejara de respirar; es de no creerse”, relató en entrevista Araceli González Saavedra, directora de la organización Equifonía A. C., que dio acompañamiento al caso. Sofía fue trasladada a la Ciudad de México para que se realizará la ILE.
En otro caso, el comité de bioética del Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio de Xalapa negó la interrupción del embarazo a una adolescente de 12 años con 13 semanas de gestación, también víctima de violación, con el argumento de que, como en el caso de Sofía, se había excedido el plazo que marca el Código Penal estatal para realizar el aborto.
El artículo 149 señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”. A las mujeres se les sanciona “con un tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”. La condena para la persona que ayude a una mujer a abortar puede ser de seis meses a dos años de prisión.
El aborto no es punible si se produce por imprevisión de la mujer, cuando el embarazo es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, si está en riesgo la vida de la mujer, y si el producto presenta alteraciones que puedan provocarle graves trastornos físicos o mentales. Pero en la cotidianidad, advirtió González Saavedra, estas causales no se respetan ni se ofrecen como una opción a las mujeres.
En 2019, 776 menores de 10 a 14 años fueron madres en Veracruz, según datos de la Secretaría de Salud (SS) estatal y Equifonía. De esta cifra, 162 eran adolescentes de 10 a 13 años. Hasta agosto de 2020, mil 114 niñas y adolescentes de 9 a 15 años fueron madres; 23 tenían de 10 a 13 años. La entidad ocupa el segundo lugar a nivel nacional en embarazos de adolescentes.
En contraste, de 2017 a 2019, la SS ha realizado 31 interrupciones de embarazos, de las que solo siete fueron a menores de entre 10 y 14 años, informó vía transparencia.
Lo más grave, consideró David Meléndez Navarro, secretario técnico del Comité Promotor por una Maternidad Segura (CPMS) en México, es que, como mínimo, el 50 por ciento de estas niñas y adolescentes llegaron a clínicas de salud donde, en lugar de ofrecerles la ILE, les dieron control prenatal y las obligaron a ser madres.
Organizaciones como Equifonía y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) solicitaron la declaración de una Alerta de Género por Agravio Comparado (AGAV) en Veracruz por lo que consideraron una suma de afrentas: la falta de acceso a la ILE y el incumplimiento de la NOM-046, un Código Penal que criminaliza a las mujeres, y la reforma pendiente del artículo 4º. de la Constitución Política de Veracruz, que protege “el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
La AGAV, declarada por la Secretaría de Gobernación el 13 de diciembre de 2017, ordenó al gobierno del estado modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal —para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación y eliminar el plazo de 90 días para la interrupción del embarazo en caso de violación— y divulgar e implementar la NOM-046. También se acordó crear un programa estatal de ILE.
Pero el Congreso de Veracruz se ha negado a la despenalización del aborto, por lo que organizaciones como Justicia, Derechos Humanos y Género y el Colectivo Akelarre promovieron el amparo 636/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que lo desechó el pasado 29 de julio por considerar que no existe en la Constitución Política federal ni en los convenios internacionales firmados por México el mandato de legislar un contenido específico.
Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala votaron en contra del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que planteaba obligar al Congreso estatal a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal por considerarlos discriminatorios y constitutivos de violencia contra la mujer, además de que transgreden su derecho a la libertad reproductiva.
El asunto fue turnado a una o uno de los ministros que integraron la mayoría, quien deberá realizar un nuevo proyecto para ser discutido. Este tendrá que tomar en cuenta mayores estándares de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, porque de lo contrario continuarán los casos de maternidad forzada, consideró la integrante de Católicas por el Derecho a Decidir y coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada Mendoza.
La diputada de Movimiento Ciudadano Ivonne Trujillo Ortiz presentó el pasado julio en el Congreso local una iniciativa que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal para establecer que el aborto no sea castigado si la embarazada es víctima de pederastia. La propuesta fue enviada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.
Violación a los derechos humanos
Equifonía dio acompañamiento en Veracruz a 12 niñas y adolescentes embarazadas que sufrieron violencia sexual, de las que solo dos tuvieron acceso a la ILE.
González Saavedra señaló que existen omisiones en todos los niveles de gobierno, por lo que es urgente crear protocolos de actuación. Uno de los problemas que enfrentan las mujeres en los casos de violación es que, cuando solicitan interrumpir su embarazo —como en el caso de Sofía—, ya han superado el plazo establecido en el Código Penal y se les niega el derecho a abortar.
Aunque el riesgo de morir durante un parto es cuatro veces mayor para una menor, recordó la psicóloga, hay una negativa sistemática para aplicar la causal por peligro de muerte. “La legislación vigente en Veracruz podría garantizar el aborto en menores de 14 años si se considera el interés superior de la niña. El estado tendría que activar los mecanismos para la restitución de sus derechos, el problema es que no hay una adecuada respuesta por parte de los servicios de salud ni de las procuradurías municipales”.
La NOM-046 obliga a las instituciones de salud a informar al Ministerio Público sobre los casos de menores embarazadas, pues existe sospecha de violencia sexual. González Saavedra desconoce si se cumple esta disposición.
“Hay dificultad para comprender la problemática. Que una sola niña veracruzana esté siendo obligada a ser madre es algo grave, se equipara a la tortura. Es una violación a sus derechos humanos y nos le queda claro a los funcionarios”.
El proceso de acompañamiento de las menores, todas en condiciones vulnerables, es doloroso, frustrante y cansado, agregó. “Enfrentarte a las instituciones no es fácil porque hay trabas, discursos fáciles y cómodos, pero no acciones directas”.
Meléndez Navarro adelantó que CPMS México y Equifonía trabajan en un protocolo de atención médica que obligaría a realizar un dictamen de riesgo de muerte de la menor embarazada, como una forma de avanzar hacia la ILE.
Coincidió en que el marco jurídico actual podría evitar los embarazos infantiles. “Que estén dando control prenatal a una niña de 9 años es terrible, vergonzoso para el sistema de salud del país”.
Urgen cambios legislativos profundos
En septiembre de 2018, Martha* fue vinculada a proceso por el delito de aborto en contra de un recién nacido vivo. Janet Pérez Caro, jueza de control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Cosamaloapan, le ordenó someterse a un tratamiento psicológico de tres sesiones, abstenerse de viajar al extranjero, y residir y trabajar en un lugar determinado, según el expediente judicial.
Adriana Fuentes Manzo, abogada de Equifonía, consideró estas medidas violatorias de los derechos humanos de Martha, a quien seis meses después se le dictó una sentencia absolutoria. La judicatura no está preparada, dijo, para resolver este tipo de procesos; en la mayoría de los casos que ha atendido, a las mujeres se les abre una carpeta de investigación tras sufrir un aborto espontáneo, no cuentan con una defensa y sus condiciones ante la ley son de vulnerabilidad.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos cinco años la Fiscalía General del Estado de Veracruz ha iniciado 164 carpetas de investigación por el delito de aborto. En 2017 y 2018 se emitieron en total 18 sentencias.
De 2010 a 2019 se judicializaron 40 carpetas de investigación por este delito, informó vía transparencia el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.
“Para nosotras es urgente que existan cambios legislativos profundos en la forma en que se sanciona a las mujeres, sobre todo porque estos procesos las hacen pasar por situaciones en las que se cuestiona su capacidad de decidir, y en algunas ocasiones las dejan con antecedentes penales”, señaló.
Actualmente, las organizaciones civiles no conocen casos de mujeres encarceladas en Veracruz por tener un aborto espontáneo, pero saben de mujeres procesadas —en libertad— por este hecho y en espera de recibir una sentencia.
Fuentes Manzo recordó a Reyna Panzo Panzo, indígena nahua que, tras sufrir un aborto espontáneo, fue condenada a 35 años de prisión acusada de homicidio agravado. Permaneció encerrada 11 años en el Cereso de Zongolica hasta que fue liberada en 2017.
La abogada de Equifonía, que retomó el caso de Reyna, advirtió que las pruebas que se usan para demostrar la culpabilidad de las mujeres son “arcaicas” y su defensa generalmente es endeble.
Causa de mortalidad materna
Karla* acababa de ingresar a la Universidad Veracruzana cuando se enteró de que estaba embarazada. En una plática, la joven de 17 años supo de una doctora con la que podía abortar, y le pidió ayuda a su madre para realizarse el procedimiento. Nunca se cuestionó si estaba en riesgo su salud.
Sonia Martínez García, integrante del Colectivo Akelarre, explicó que a su organización llegan casos de jóvenes que, por falta de información, recurren a abortos inseguros o toman supuestos remedios que ponen en peligro su vida. A esta problemática se suma la criminalización que sufren cuando, por alguna complicación, deben acudir a los hospitales.
“No permitir a las mujeres decidir sobre su cuerpo hace que las jóvenes se pongan en una situación vulnerable”, agregó.
Según datos de la SS obtenidos vía transparencia, de 2016 a 2019 se registraron en Veracruz 18 mil 833 egresos hospitalarios por aborto, de los cuales 267 correspondieron a menores de 10 a 14 años. De 2012 a 2017, 31 menores de 14 a 17 años murieron por complicaciones relacionadas con un aborto, siendo la cuarta causa de mortalidad materna en el estado.
Akelarre brinda acompañamiento a jóvenes que desean abortar en la Ciudad de México, donde se permite la ILE. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud capitalina, de abril de 2007 a julio de 2020 viajaron a la capital 545 veracruzanas para interrumpir su embarazo. (FLAVIA MORALES CARMONA / CIMACNOTICIAS)
*Los nombres de las mujeres son ficticios para resguardar su identidad.
Este reportaje fue publicado originalmente por Cimacnoticias: https://cimacnoticias.com.mx/castigar-la-libertad/veracruz-menores-obligadas-a-ser-madres
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