Pensión alimenticia en México en tiempos del Covid-19

Ciudad de México.- La abogada Fabiola Erasmo García explicó que el Código Civil señala que la pensión alimenticia debe ser otorgada a las posibilidades de quien deba darla y a las necesidades de quien deba recibirla; cubre comida, vestido, tratamientos médicos, educación y esparcimiento.

Este derecho es irrenunciable, no es objeto de transacción y es una acción jurídica autónoma, es decir, no va ligado a algún otro juicio o condición, ya que se puede iniciar este juicio sin que se encuentre de por medio un juicio de divorcio o una separación, pudiendo vivir bajo el mismo techo y solicitar los alimentos”, detalló la litigante especialista en temas familiares, según publicó Excélsior.

Sin embargo, en el caso de una enfermedad temporal, como es el caso del coronavirus covid-19, si la pensión alimenticia que se decretó al padre o la madre con un trabajo informal, sí se le debe informar al juez y puede quedar suspendida la obligación en tanto se recuperen.

Puede ser que se pague con posterioridad lo que se dejó de pagar, eso ya puede ser un acuerdo”, detalló.

Asimismo, destacó, que para el caso de una enfermedad incurable y que incapacite al deudor a trabajar, va a cesar su obligación y en este caso se puede estar en posibilidad de recurrir a los ascendientes o descendientes dependiendo el caso, sin embargo, esta situación debe demostrarse en un juicio.

DESPIDO O CAMBIO DE TRABAJO POR LA PANDEMIA

Para el caso de que el hombre no tenga trabajo, sea despedido por la pandemia o simule no tener por evadir su responsabilidad o bien no sea comprobable su salario por ejemplo las personas que se auto emplean como comerciantes, taxistas, etc., el código señala que los alimentos se van a fijar en base a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Puede ser que este imposibilitado para trabajar, situación que debe demostrar fehacientemente al juez y en dado caso cesa su obligación.

Cuando se cuenta con un trabajo fijo y sin prestaciones, el juez va a determinar como pensión alimenticia un porcentaje de su salario, ordenando se gire un oficio en el que se indica a la empresa el descuento que debe hacer, cuente o no con prestaciones ordinarias o extraordinarias.

Es importante mencionar que la pensión debe ser garantizada por el deudor ya sea mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma a su criterio, como puede ser los derechos de antigüedad que ha generado en su trabajo, es decir, en caso de renuncia o despido se le retenga el mismo porcentaje fijado como pensión y sea entregado al deudor, destacó la abogada.

En caso de que el deudor alimentario cambie de trabajo debe notificar al acreedor para efectos de que la obligación continúe.

EN CASO DE MUERTE DEL PADRE O LA MADRE

Fabiola Erasmo García precisó que si muere uno de los padres por el Covid-19 u otra enfermedad, accidente o causa natural, el otro queda obligado a suministrar alimentos, así como con la guarda y custodia de los hijos.

Mientras que a falta o por imposibilidad de los mismos, recae la obligación en los ascendientes por ambas líneas más próximos en grado, es decir, los abuelos paternos o maternos.

A falta de éstos están obligados los hermanos de padre y madre; a falta de ellos la obligación recae en los parientes colaterales dentro del cuarto grado, es decir, primos, y de igual forma en la misma línea parental se puede solicitar la guarda y custodia de los menores”, agregó.

¿MUJERES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A DAR PENSIÓN ALIMENTICIA?

La abogada explicó que los alimentos fueron antes que una obligación civil, una obligación natural y moral, que se fundó en los lazos filiales, el Código Civil desde que plasmó esta obligación la manejó para ambos padres respecto a los hijos.

Por mucho tiempo se tuvo la idea de que la persona más idónea para ocuparse del cuidado de los hijos era la madre por lo que se daba por hecho que en una separación esta se quedaría con la guarda y custodia de los menores, y el padre asumiría la obligación legal de dar alimentos, con el paso de los años, se han dado nuevas estructuras sociales y con ello han surgido nuevas masculinidades en donde los padres han demostrado que al igual que las mujeres pueden hacerse cargo del cuidado de los hijos”, destacó.

Dijo que por ello los jueces han reajustado esta idea de que solo las madres podían ostentar la guarda y custodia de sus hijos.

En la actualidad tanto al padre como a la madre pueden solicitar la guarda y custodia del menor y si se el padre demuestra ser el más apto para para ostentarla, la madre queda obligada legalmente a darle alimentos a sus hijos”, afirmó.

La abogada comentó que la mujer está obligada a dar pensión alimenticia cuando la guarda y custodia de los hijos, ya sea por sentencia o convenio, quedan a cargo del padre.

En un divorcio o una separación cuando el concubino o el cónyuge teniendo la necesidad de recibirlos se haya dedicado durante la unión preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, este imposibilitado legalmente para trabajar (tengan alguna discapacidad que impida que trabaje)”

O en su caso carezca de bienes, el Juez para fijar dicha situación valorara su edad, estado de salud, calificación profesional, posibilidad de obtener un empleo, duración del matrimonio o de la unión, su dedicación pasada y futura a la familia, colaboración en el trabajo de su cónyuge o concubino, medios económicos y necesidades de uno y otro, las demás obligaciones económicas del cónyuge o concubino deudor”, agregó.

¿HASTA QUÉ EDAD ESTÁN OBLIGADOS A DAR PENSIÓN LOS PADRES A HIJOS?

La obligación de los padres de suministrar alimentos cesa hasta haber otorgado a sus hijos un arte o profesión, esto es entre los 23 y 25 años, cuando éstos sean mayores de edad y no continúen estudiando o bien se emancipen.

Cuando el acreedor alimentista mayor de edad realice injurias graves o bien cometa violencia familiar en contra de su acreedor, por conducta viciosa del acreedor, cuando el acreedor abandone sin consentimiento ni causa justificada el domicilio del deudor”, detalló la abogada especialista en temas familiares.

En dado caso de que el hijo o hija cuente con una discapacidad permanente o bien se encuentre en estado de interdicción la obligación debe continuar.

INCUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Fabiola Erasmo García señaló que, si el deudor incumple por un periodo de tres meses con la pensión alimenticia, se convierte en deudor alimentario moroso, por lo que el juez de lo familiar puede ordenar al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una vez pagado su adeudo el deudor podrá pedir previa orden judicial su cancelación ante el registro.

Si el deudor alimentario no cumple con su obligación por más de 3 meses, da causa a la pérdida de la patria potestad”, afirmó.

En tal caso, el acreedor alimentario o su representante legal pueden iniciar una carpeta de investigación ante el Ministerio Público por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria.

‘LEY QUEMÓN’

El PRI impulsará ante el Congreso de la Unión una iniciativa que busca crear un registro nacional de agresores sexuales y también de deudores alimenticios para que no puedan esconderse de la lupa pública y el sistema financiero.

Se trata de la llamada “Ley Quemón”, con la que se crearía el Registro Público Nacional de Agresores Sexuales y el Registro Público Nacional de Deudores Alimenticios.

“Esto servirá para, antes de contratar a una persona o empezar una relación sentimental, conocer sus antecedentes”, destacó la diputada del PRI en Durango, Gabriela Hernández. (EXCÉLSIOR)

 

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El Heraldo de Saltillo
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