Graves sanciones para quien ejerza violencia política contra la mujer

Pérdida de registro de partido político y de candidatura son algunas de las sanciones que se contemplan

En su «Guía de Actuación Ciudadana del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género», el Instituto Nacional Electoral (INE) señala que, al entorpecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las féminas, dicha violencia puede sancionarse hasta con la cancelación del registro del partido político y la de la candidatura del aspirante a un cargo público que incurra en esta acción.

A su vez, una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, la restitución de derechos político-electorales violados, la amonestación pública, reducción de financiamiento e interrupción de la transmisión de propaganda electoral, complementan este rubro.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Capítulo IV Bis, artículo 20 Bis, señala que, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así, el artículo 20 Ter de la misma ley precisa que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Respecto a la forma de denunciar, explica que la queja por la vía penal se puede interponer en cualquier Agencia del Ministerio Público (MP), mientras que durante un proceso electoral es necesario apelar a un juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral correspondiente.

La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia argumenta que «la violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política puede enmarcarse en todos los tipos y modalidades de violencia: desde la violencia institucional –al interior de sus propios partidos–, pasando por la violencia económica al desviar y limitar los recursos para su capacitación y campañas, hasta el hostigamiento y el acoso sexual, o la violencia comunitaria, e incluso el feminicidio».

Según los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:

1) Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están orientadas en afectación a las mujeres por su condición de mujer y su representación en términos simbólicos enlazados a estereotipos y a los roles que «normalmente» se asignan a las mujeres.

2) Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Lo que propone que la acción u omisión repercute en las mujeres de manera diferente que en los hombres o cuyas consecuencias se agravan por ser mujer. Asimismo, cuando les afecta en forma desproporcionada con respecto a los varones.

Cabe destacar que Coahuila –al igual que los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México y Nuevo León, por citar algunos–, mantiene desde 2017 la modalidad de violencia política contra las mujeres en algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley Electoral y Código Penal, aspecto relevante ya que «cada entidad federativa tiene la facultad de emitir su propio código penal y, en general, sus propias leyes, pudiendo contemplar

los delitos que considere necesarios».  (OMAR SOTO / EL HERALDO)

 

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El Heraldo de Saltillo
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