Durante la sexta sesión del segundo período ordinario del Congreso Local realizada este miércoles, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, relativo a la iniciativa presentada por el diputado local y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche, mediante la cual se propone reformar la fracción I del artículo 202 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación a las características de lotes campestres.
Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 25 de septiembre de 2019, fue presentada la iniciativa que tiene por objeto modificar las características de lotes campestres en cuanto a la superficie, planteando una modificación a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de generar mejores condiciones para el desarrollo inmobiliario de lotes campestres en Coahuila.
De acuerdo a la correspondiente exposición de motivos, la Comisión de referencia dictaminó procedente y justificada la iniciativa planteada, ya que lo único que se pretende es rectificar la superficie de los lotes campestres, como estaba en la ley anterior, pues con el texto actual resultó en detrimento para quienes pretendían adquirir un lote campestre. Por lo que la modificación propuesta para que los lotes campestres, tengan un frente no menor de veinticinco metros y una superficie no menor de mil metros cuadrados, en vez de un mínimo de cuarenta metros de frente, generará mejores condiciones para el desarrollo inmobiliario de lotes campestres en Coahuila.
De esta manera, se reforma la fracción I del artículo 202 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artículo 202. Los fraccionamientos campestres con fines habitacionales deberán tener como mínimo las siguientes características:
- Lotificación: Sus lotes tendrán la superficie que se determine en la autorización de impacto ambiental, y en todo caso no podrán tener un frente menor de veinticinco metros, y superficie menor de mil metros cuadrados.
(EL HERALDO)
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