Para la Señora María Guadalupe Durón, en su aniversario luctuoso; que tu dulce mirar oriente mi vida y tu mano firme sostenga todas mis caídas.
El contexto de realidad social y cultural, es poco halagüeño, los episodios de violencia se recrudecen (particularmente con los grupos vulnerables y sin duda con las mujeres) y bajo un espectro de poca empatía y acentuación de hechos delictivos; las Universidades, ahora tienen un reto más a la vista.
Existe la necesidad de una adaptación teórica y práctica, y sin duda, una reconceptualización de esquemas tradicionales, en todas las áreas del conocimiento; esto deberá tener un impacto real en la formación profesional, no sólo en la parte curricular visible, sino también en los subyacentes códigos propios de la ciencia y sus derivaciones.
En este caso, en menester, establecer una particular disciplina del conocimiento: la criminología.
Hans Göppinger refiere que la Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la Ley.
Más allá de conceptos, la necesidad de una disciplina que atañe al delito en todas sus manifestaciones y contextos, parece una prioridad en tiempos de alta confrontación y crispación social. Ampliamente es conocido el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, en ocasiones su ejercicio no es del todo respetuoso, y de esa manera se genera un clímax de inestabilidad.
Dentro de la disciplina criminológica existen diversos conceptos e instituciones, que parecen embonar de manera puntual en el contexto real. El más notorio es política criminal, que, en su amplitud, debiera ser concreto y puntual.
Su definición puede ser objeto de discrepancia, una de las más completas es la que refiere que: el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica.
CÉSAR FELIPE DE LA ROSA
Twitter: @drcesarfelipe
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