El Pleno del Congreso de Coahuila aprobó por unanimidad reformas a diversas disposiciones de la Ley para la Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar en el Estado; entre ellas la inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva, en caso de comprobarse que se hubiera incurrido en tales actos.
Con lo aprobado, la Secretaría de Educación Pública en la entidad, podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta Ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento o proceder a su clausura cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.
El Dictamen aprobado fue presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas, con relación a una iniciativa suscrita por el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, de manera conjunta con las diputadas Blanca Eppen Canales, Diana Patricia González Soto y Zulmma Verenice Guerrero Cázares, integrantes de la Comisión de Igualdad y No Discriminación de la Sexagésima Primera Legislatura.
Además, se modificó la redacción de los artículos 12 y 13, para enfatizar sobre la importancia de diseñar e implementar modelos de prevención de la violencia en el ámbito escolar, orientándolos a reducir y detener el daño que ésta genera.
Se enfatiza la tarea que tendría la autoridad escolar de generar una serie de procedimientos para aplicar en el espacio educativo, a fin de prevenir, disminuir y erradicar conductas violentas, atendiendo entre otros, “a los principios de interés superior de la niñez, debida diligencia y pro persona para garantizar el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde la integridad personal, con el fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes de la comunidad escolar, que permitan la convivencia armónica, pacífica e inclusiva”.
El artículo 27, subraya que se debe introducir la visión de una cultura de la legalidad en las acciones de sensibilización, capacitación y formación de maestras y maestros mediante la inserción de elementos de formación de valores, “donde se aprecia los beneficios de una convivencia pacífica”.
Con lo aprobado, se adiciona el Capítulo VII “De los Derechos, Prohibiciones y Obligaciones de la Comunidad Escolar”, que contemplan los derechos, prohibiciones y obligación de la comunidad escolar, con respecto a las acciones a implementar ante cualquier situación constitutiva de acoso escolar. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
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