Durante la sesión del Congreso local celebrada este jueves, los diputados de la LXI Legislatura aprobaron por unanimidad el proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Mediante dichas reformas se establece que podrán ser sujetos al proceso de revocación el presidente de la República, así como los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siendo en los dos últimos casos las constituciones locales donde se especifiquen las normas relativas.
Como se sabe, anteriormente se habían hecho intentos por parte de los legisladores para promover la revocación de mandato, siendo el diputado independiente Edgar Sánchez Garza y la diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández, quienes presentaron sendas iniciativas con el objeto de modificar la Constitución local para implementar esa figura.
El proyecto señala que, en caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal quien ocupe la presidencia del Congreso, dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.
Asimismo, menciona que en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018- 2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
Igualmente, la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021, y en el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, siendo la jornada de votación efectuada a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Además, menciona que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.
En este caso, la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad, podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta.
También señala que la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Se destaca que las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
De acuerdo a la reforma, la organización, desarrollo y cómputo de la votación quedará a cargo del INE, que emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que realizará el cómputo final una vez resueltas las impugnaciones y emitirá la declaratoria de revocación. (ÁNGEL AGUILAR)
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