Olvídame tú. – Google.
En términos generales, el derecho del olvido – También conocido como habeas data o derecho de cancelación – consiste en la cancelación de la información personal mediante el retiro de la misma y también de enlaces ubicados en los diversos motores de búsqueda, que el propietario identifique que afecten, de alguna manera, el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE – emitió una sentencia respecto de un proceso judicial, el cual implicaba la vulneración de la facultad ciudadana por solicitar la eliminación de datos personales que aparecieran en buscadores de internet cuando estos no tuvieran ninguna relevancia pública, de manera que mediante una solicitud, el buscador tendría que eliminar la información de los resultados de búsqueda si el usuario así lo desea.
Lo anterior se dio, por un caso en España, en el cual un periódico anunció la subasta de distintos inmuebles propiedad de un ciudadano que había sufrido un embargo en 1998. Tiempo después, la persona se dio cuenta que si “googleaba” su nombre, aparecía todavía el enlace de la nota del periódico, en donde se incluía el anuncio que contenía sus datos personales. Luego de acudir a las instancias correspondientes y de pasar por las distintas etapas de un proceso, su caso llegó a manos del TJUE y derivó en la implementación de un bloqueo geográfico por parte de Google, el cual impide que los ciudadanos europeos vean los enlaces en los sitios de Google en Europa. Por lo antes comentado es que se da a conocer el derecho de olvido.
El pasado 24 de septiembre, el máximo tribunal de la Unión Europe dictaminó que Google no tiene que aplicar el derecho de olvido a nivel mundial, esto por una disputa entre la plataforma y un organismo independiente Francés, que se dedica a garantizar que la Ley de Privacidad se aplique cuando exista el uso de datos personales, luego de que un ciudadano francés se recurriera con ellos, pues reclamaba que algunos enlaces de los cuales él había solicitado que fueran eliminados, se podían seguir viendo en otros países. La comisión consideró insuficiente la medida de bloqueo geográfico, e intentó imponer una multa al propietario del motor de búsqueda más usado a nivel global. La empresa justificó el no implementar el bloqueo en todo el mundo, ya que – con justa razón – alertó sobre la posible amenaza de que con dicha aplicación, se fuera a utilizar para encubrir abusos a los derechos humanos por parte de gobiernos autoritarios.
Lo interesante del caso, son los fundamentos que utilizó en esta ocasión el TJUE. Y es que, acertadamente, creo yo, se refirió a que no se trata de un «derecho absoluto», sino que está sujeto al «principio de proporcionalidad». Es decir, el respeto a la vida privada y a la protección de datos deben guardar un equilibrio con la libertad de información, que es justo lo que Google ha estado realizando desde el 2014.
De nueva cuenta estamos siendo testigos de cómo existen materias que están fuera del alcance del derecho y sobre todo del conocimiento público. Pero pues, mientras no existan instrumentos y mecanismos de cooperación que realmente se dediquen al acompañamiento y salvaguarda de la sociedad en su constante y rápida evolución, seguiremos viendo este tipo de problemas que demuestran que en la vida como la conocemos, siempre habrá algo que no conozcamos.
Reciban un saludo, muchas gracias. Nos leemos la próxima semana. @Dan_Fdz
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