El Congreso de Coahuila ratificó la conformación del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda, que tendrá en representación a nueve ciudadanos, y por única ocasión cuatro de ellos durarán en su encargo dos años y los otros cinco un total de tres años, contados a partir de que tomen protesta del cargo.
La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia presentó el dictamen, en respuesta a la solicitud del Ejecutivo del Estado, y con ello los ciudadanos Diana Iris García; Yolanda Vargas González; Julio Sánchez Pasillas; María del Rocío Hernández Romero, y María Antonieta Melo Cadena, serán quienes duren en su encargo tres años, de acuerdo a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado.
En tanto, Irene Spingo; Luis Fernando Vélez Gutiérrez; Juan Calvillo Hernández; y Blanca Isabel Martínez Bustos, también titulares, serán los consejeros que duren en esta responsabilidad un total de dos años.
El Congreso también aprobó la ratificación como suplentes de los primeros cinco ya mencionados, a Martha Patricia Casillas Castillo; María Hortensia Rivas Rodríguez; Linmara Guadalupe Batres; Yolanda Morán Isaís, y Norma Patricia Albino Mendoza.
De igual forma, en el caso de los que duran dos años, los suplentes serán Karla Patricia Valdés García; Michael William Chamberlain Ruiz; Ricardo Rodríguez Reza y Ariana Denise García Bosque.
Lo anterior en cumplimiento de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado, la cual establece en el artículo 17 que la Comisión de Búsqueda es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, adscritas al titular del Ejecutivo que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio estatal.
Dicho órgano tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
En tanto, el artículo 32 refiere que el Consejo es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión de Búsqueda y de las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal en Materia de la Ley y de la Ley General”, integrado por cinco miembros designados, en consenso, por los grupos o colectivos de familias de personas desaparecidas en el estado, y solo podrán ser familiares de personas desaparecidas. Además se tendrá a un miembro de la academia; dos expertos en la materia de la Ley General; y una persona defensora de derechos humanos que designe el Ejecutivo.
En cuanto a las atribuciones, se establecen entre otras, solicitar información que requiera para el cumplimiento de su función a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal; proponer a éstas dos instancias acciones para acelerar y profundizar sus labores y hacerlas más eficientes, en el ámbito de sus competencias; proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas y protocolos, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos de datos y herramientas que se establecen en la ley y en la Ley General.
De igual forma, proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; invitar a sus deliberaciones a personas expertas, familias, académicos, instituciones nacionales o internacionales, para dialogar sobre temas de competencia del Consejo Estatal; proponer, acompañar, y en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; emitir recomendaciones sobre la integración, operación y ejercicio del presupuesto de la Comisión de Búsqueda; solicitar información a cualquier autoridad integrante del mecanismo para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes.
También podrá dar vista a las autoridades competentes o a los órganos internos de control por la falta de actuación, omisión, obstaculización de la búsqueda y/o investigación o cualquier otra irregularidad por parte de servidores públicos o autoridades involucradas… así como por las faltas administrativas previstas en las disposiciones aplicables, en que se incurra en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas; evaluar el desempeño de la persona titular de la Comisión de Búsqueda e incluso solicitar su destitución al Ejecutivo por acuerdo de al menos seis de los nueve integrantes; solicitar a la Comisión Nacional y al Consejo Nacional, la atracción, seguimiento o intervención en casos específicos y establecer la coordinación entre el estado y sus municipios, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
Autor
Otros artículos del mismo autor
- TECNOLOGÍA22 noviembre, 2024Principales Características a Buscar en un Software de Gestión de Riesgos
- EL MUNDO22 noviembre, 2024Cómo Elegir el Mejor Casino en Línea: Lo Que Hace Único a Pin-Up Casino
- EL MUNDO22 noviembre, 2024PlayDoit Casino y su Compromiso con la Seguridad de los Jugadores
- MEXICO22 noviembre, 2024Reseña de la tragaperras «Fortune Dragon» en Bbrbet Casino