CIUDAD DE MÉXICO. La solicitud para revocar el mandato presidencial sólo podrá hacerse en el primer periodo del segundo año de ejercicio de la Legislatura, es decir, desde el primer año de su gobierno o incluso al cuarto.
Esto, de acuerdo con una propuesta de dictamen respaldada por Morena, PES y PT que Miroslava Carrillo, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, ajustó sin el consenso de las demás bancadas y distribuyó ayer entre los demás integrantes del órgano legislativo, difundió Excelsior.
El proyecto de dictamen original, presentado el 27 de septiembre y que se había acordado someter a votación este lunes, en sesión convocada a las 5:00 de la tarde, establecía que la petición para remover al Presidente debería hacerse a la mitad de su mandato.
Entre otros cambios relevantes de la propuesta está eliminar la prohibición, que hoy establece la Constitución, para someter a referéndum los temas electorales.
BAJAN REQUISITO PARA LA CONSULTA ELECTORAL
En septiembre próximo, el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, no tendrá ni un año al frente del Ejecutivo Federal, sin embargo, el Grupo Parlamentario de Morena estableció ese momento para que el Congreso de la Unión, los ciudadanos o el propio mandatario puedan solicitar la revocación de mandato, de acuerdo con la propuesta de dictamen de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato que se votará el próximo lunes 26 de noviembre.
Este proyecto enviado por la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Miroslava Carrillo (Morena), sustituyó al dictamen avalado por los diputados que integran el órgano legislativo, pero no cuenta con el consenso de los diputados de todas las bancadas, ya que además de adelantar los plazos para la revocación de mandato, presenta otros cambios relevantes, pues además elimina la prohibición para someter a referéndum los temas electorales y se intenta incidir en la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
«Al resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá interpretar las disposiciones constitucionales en la materia, conforme a lo que resulte más favorable al derecho ciudadano”, agrega la reforma al artículo 35 constitucional.
Además, se reduce del 3 al 1.5 por ciento el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que se requiere para poder solicitar la revocación de mandato y apunta que será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Se adicionó a la iniciativa inicial que será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien emita la declaración de validez del proceso de revocación del mandato y su resultado final y, cuando éste sea revocatorio, el Presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 de esta Constitución.
Es decir, “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y se convocará a elección”.
Además, la propuesta faculta al Congreso de la Unión y da un plazo de 180 días una vez promulgada la reforma, para que expida una Ley en materia de revocación de mandato en la cual se establezcan los motivos de nulidad del proceso, se garanticen los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y se definan las distintas etapas del proceso de revocación del mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.
La nueva propuesta de Morena, adicionalmente abriría las puertas para que los Congresos estatales puedan incluir en sus constituciones el proceso de revocación del mandato del gobernador.
«El proceso de revocación del mandato del gobernador del estado es de carácter democrático y tiene por objeto que la ciudadanía decida sobre la permanencia del mandatario en su cargo. Se llevará a cabo durante el tercer año del periodo para el cual fue elegido. Durante un periodo constitucional de gobierno sólo podrá realizarse un proceso de revocación del mandato. La legislación electoral de la entidad establecerá los procedimientos, de conformidad con la presente Constitución”, detalla la propuesta. (EXCELSIOR)
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