Solo uno de cada 500 mexicanos hace testamento formal, según datos del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y aunque la muerte encara a todos por igual, en nuestras prioridades de vida parece que la previsión no tiene un lugar de peso.
No hablar de la muerte propia o de familiares podría ser un mero tabú. Cuando nos acercamos a la muerte evadimos el tema porque pensamos principalmente en la tristeza y el terror, la verdadera carga de angustia queda en los sobrevivientes, especialmente cuando luego del fallecimiento de un familiar quedan asuntos inconclusos del dinero.
¿Cómo enfrentar ese momento incómodo cuando, pasado el duelo, hay que ponerle cara a las deudas y los bienes que el fallecido acumuló en vida? Pregunta básica si además el difunto quedó intestado o no dejó legalmente explícita su voluntad. Con mente fría diremos que la respuesta depende de dos factores: lo que está en juego y lo que quieres ganar… o perder.
Por ejemplo, hace tiempo una mujer heredó (de palabra) la casa propiedad de su abuela. Aunque no hubo demasiadas trabas por parte del resto de los familiares, el hecho de que la persona hubiera muerto intestada generó un largo calvario que se prolongó por al menos tres años y varios miles de pesos. Durante todo ese tiempo el inmueble se deterioró, así que hubo pagos costos extra de reparación y mantenimiento.
En el caso anterior ¿sirvió hacer un trámite de testamento póstumo? Sí en el caso de propiedades que pueden capitalizarse después. ¿Es un proceso sencillo y barato? No, y en algunos casos ni siquiera es factible.
El primer gran precio que se debe pagar definitivamente es el de los pleitos legales y -si todo empeora- la pérdida de los bienes, además de la tranquilidad de los familiares.
Por lo general, la adquisición de bienes por herencia mediante un testamento no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero. En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) sí hay un impuesto por adquirirlos, mismo que el heredero deberá cubrir mediante un pago bancario dependiendo de su valor. Además, la adjudicación debe constar ante notario.
Ahora, si la persona murió intestada y los familiares o sobrevivientes quieren recuperar los bienes, lo primero que deben hacer es una denuncia testamentaria ante un juez de lo Familiar o un notario público, así como buscar un trámite de herencia legítima. Por sucesión legítima los herederos serían los descendientes, conyugues, ascendentes, parientes colaterales dentro del 4° grado y así sucesivamente.
La mejor recomendación para salir del apuro es contratar la asesoría de un juez de lo Familiar que preparará el juicio sucesorio y posteriormente esperar tiempos de 30 a 75 días en situaciones ideales. Si se presentan controversias o desacuerdos el juicio puede tomar años y, de no llegarse a una resolución, los bienes pasan a la beneficencia pública.
Los precios varían según la entidad. El proceso de aceptar una herencia y cargos de albacea en notario público va desde 17 mil pesos en adelante, más los honorarios del abogado que haya decidido contratarse.
Si en el juicio se logra la adjudicación de algún inmueble también hay que pagar ese trámite en el Registro Público de la Propiedad. Ahí se paga desde el 6% del valor del inmueble, aunque cambia según el caso y llega a costar casi lo mismo que una compraventa.
La solución ideal
Hacer un testamento es un derecho de todos los mexicanos desde los 16 años cumplidos, sin importar necesariamente la cantidad, la naturaleza o el valor de los bienes que se tienen. A pesar de que se tengan disposiciones muy específicas, el testamento puede hacerse de forma muy simple y rápida.
Recuerda que las listas en papeles no notariados, deseos registrados en mecanismos videodigitales y/o cartas personales póstumas no tienen el valor legal de un testamento, por lo que solo podrían complicar las adjudicaciones en caso de que los bienes se pongan en pugna.
Saber si es más caro prevenir que remediar hablando de deudas y bienes póstumos, es una cuestión relativa. En principio diremos que el hecho de morir no tendría que asociarse a la fatalidad financiera si el occiso tuvo – en vida- una visión de futuro, que consiste básicamente en tener el hábito de pagar las cuentas pendientes y dejar clara la voluntad legal sobre los bienes. (IVÁN HERNÁNDEZ/EXPANSIÓN)
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