Las medidas de gracia no pueden concederse para crímenes de lesa humanidad, ni las razones humanitarias pueden alegarse simplemente a la edad de la persona, explican varios relatores de derechos humanos, que aplauden la decisión de la Justicia peruana.
Un grupo de expertos* de la ONU en derechos humanos celebraron la decisión de un juzgado de la Corte Suprema Peruana de derogar el indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. Los expertos señalan que la decisión devuelve la justicia a las víctimas y “cumple con los estándares internacionales de derechos humanos”.
Alberto Fujimori cumplía una condena de 25 años de prisión por crímenes considerados de lesa humanidad en el derecho internacional, pero fue indultado por razones humanitarias el pasado mes de diciembre por el expresidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski.
El perdón presidencial provocó protestas callejeras y una violenta reacción de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de las manifestaciones pacíficas.
La anulación del indulto fue solicitada por los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos, en 1991, y La Cantuta, en 1992, dos de los casos por los que fue condenado Fujimori.
El pasado tres de octubre el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema anuló el perdón concedido al exmandatario peruano y ordenó su búsqueda y captura para su reingreso en prisión.
“La decisión del Juzgado restaura el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares, quienes vienen luchando hace 25 años para asegurar que los crímenes aberrantes que han sufrido no queden en la impunidad, y que los responsables sean debida y efectivamente sancionados”, señalaron.
Restricciones de los indultos
Los expertos consideran que el fallo “cumple con los estándares internacionales de derechos humanos” que restringen la concesión de indultos en casos de crímenes de lesa humanidad. Además, consideraron que constituye una “violación del derecho interno peruano, el cual prohíbe taxativamente el otorgamiento de indultos a los condenados por delito de secuestro”.
Los especialistas argumentaron que para conceder un indulto humanitario se han de cumplir una serie de “requisitos concretos” como, por ejemplo, una enfermedad terminal, pero que “no pueden otorgarse en respuesta al mero paso del tiempo, la edad de la persona, o la situación general física o mental propias de la edad”, como fue caso de Fujimori. (ONU NOTICIAS)
*Los expertos de la ONU son: el Sr. Fabián Salvioli, relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y la Sra. Agnès Callamard, relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y el Sr. Diego García-Sayán, relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados.
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