Una jueza federal de Chihuahua ordenó este lunes dar cumplimiento a un amparo que revoca la prisión preventiva contra el saltillense Alejandro Gutiérrez, ex secretario General Adjunto del PRI, recluido desde diciembre pasado por cargos de peculado.
El amparo contra la prisión preventiva fue concedido el pasado 30 de agosto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en Chihuahua, por lo que es inapelable y tiene que ser cumplido.
Según dio a conocer el periódico Reforma en su sitio web, el efecto del amparo, que debe acatar un juez local de Chihuahua, es «dejar insubsistente la determinación reclamada (que ordenó la prisión preventiva), citar a las partes a la audiencia correspondiente y resolver lo que en derecho corresponda respecto de la medida cautelar a la que debe sujetarse el solicitante de tutela de derechos fundamentales».
La «medida cautelar» puede ser un resguardo en su domicilio, uso de brazalete electrónico, pago de fianza o cualquier otra de las que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta prisión preventiva fue dictada a Gutiérrez por el Juez de Control del Distrito Judicial de Morelos, es decir, por la justicia local de Chihuahua, por un presunto peculado de 1.7 millones de pesos, única acusación actualmente vigente contra el empresario y político.
La PGR desistió la semana pasada seguir adelante con el proceso principal contra Gutiérrez, también por peculado, pero de 250 millones de pesos.
Tanto el pasado 6 de septiembre como hoy, la Jueza federal Luz Elba de la Torre requirió al juez local para que acate los efectos del amparo, cuya sentencia menciona que el cumplimiento debía corresponder a un juez federal en la Ciudad de México.
Lo anterior, porque el peculado de 250 millones se llevaba en esta Capital, luego de que se resolvió que los recursos involucrados en el caso eran federales.
En el peculado de 1.7 millones, aún no se define si el proceso lo llevará el juez local de Chihuahua o el federal de la Ciudad de México, pero físicamente, Gutiérrez está en Chihuahua y de entrada parecería que el amparo lo debe acatar el juez de esa localidad. La Ley de Amparo ordena cumplir estas sentencias a más tardar en tres días.
En su sentencia, el tribunal colegiado determinó que no había razón válida para imponer a Gutiérrez prisión preventiva, pues se trata de una medida excepcional que la Fiscalía de Chihuahua no justificó.
«Toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que constriñe a los jueces a impedir, en la mayor medida, la aplicación de disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable», afirmó el tribunal.
Si el juez local no cumple el amparo, se abriría un incidente de inejecución que podría resultar en la destitución y consignación penal de dicho funcionario, lo que tocaría resolver a la Suprema Corte de Justicia.
En materia penal y de libertad de procesados, sería prácticamente inédito un incidente de inejecución de este tipo. (REFORMA)
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