Las instituciones públicas de salud no pueden cobrar a sus derechohabientes por los servicios médicos subrogados a particulares, así lo determinó este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el caso Coahuila, según dio a conocer Excélsior en su sitio web.
Al revisar la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación de Coahuila, los ministros señalaron que es inconstitucional que los costos derivados de servicios subrogados sean compartidos por el servicio médico y el derechohabiente en proporciones definidas anualmente por el Consejo de Administración, en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico.
“Considero que el sistema como está establecido y previsto en esta ley es inconstitucional; es contradictorio en sí mismo, no cumple su objetivo, viola el principio de seguridad jurídica porque no está clara la norma entre prestación del servicio médico y auxilio económico de ese servicio, también viola el principio de derecho a la seguridad social y viola el derecho a la salud”, expuso la ministra Norma Piña.
Apenas el pasado jueves, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Pensiones de esta entidad, que establecía que para que el trabajador o sus beneficiarios puedan disfrutar de los beneficios que establece esta ley, es indispensable que aquel se encuentre al corriente en sus cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones. (EXCÉLSIOR)
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