RODOLFO MORENO CRUZ
VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA
En la película “Un Mundo Maravilloso”, Juan Pérez (Damián Alcázar) le pide algo muy concreto al Secretario de Hacienda: una casita. Eso sí pequeña pero digna y decorosa. La película fue estrenada (2006) mucho después de que en México ya se reconociera el derecho a la vivienda digna y decorosa. Ciertamente, fue con una reforma en el año de 1983 cuando se adicionó un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y se consagró este derecho. Producto de esa reforma se publicó en el 2006 (mismo año de estreno de la película) la Ley de Vivienda. Sin embargo, el cumplimiento a dicho derecho aún sigue en entredicho, pues los costos para adquirir una vivienda no siempre resultan accesibles, además debe observarse que también hay un importante sector social que está en pobreza y pobreza extrema y no tienen ni siquiera ingresos.
De acuerdo al Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, de la Sociedad Hipotecaria Federal el precio medio nacional para el primer trimestre de enero de 2018, el costo de una vivienda es de $ 810, 202.00 MN; El precio más caro está en la ciudad de México cuyo costo es de $ 1, 554, 407 MN seguido de Morelos cuyo precio promedio es el de 1,022,926. Por otro lado, los costos bajos se centran en Durango cuyo promedio es el de $ 606,282 MN y Colima con el precio de $ 649,158 MN.
Para enfrentare esta situación, desde hace años en el informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, el Sr. Miloon Kothari ya se había propuesto la creación de un «fondo humanitario nacional para la vivienda» además enfatizó en la necesidad de atender el caso de los desalojos y desplazamientos.
Ante este escenario y con la finalidad de aportar nuevas herramientas para la protección del derecho a la vivienda, se han hecho recientemente algunas reformas nacionales. Efectivamente, en el pasado veintidós de junio de presente año, fue publicado el decreto por el que se reforman los artículos 6, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Particularmente, el artículo 19 en su fracción VII decía lo siguiente: son prioritarios y de interés público: los programas de vivienda. Ahora, con la reforma dice el mismo artículo y la misma fracción lo siguiente: son prioritarios y de interés público: los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa; Si bien esta reforma enfatiza en el objetivo de fortalecer una política social para el financiamiento público de viviendas dignas y decorosas, se ha dejado de lado un segundo tema también señalado por el relator de la ONU y que se trata de los desalojos. El relator “destacó la necesidad de prestar mucha más atención a las viviendas en arriendo, la legislación en materia de alquileres y el control de éstos. Dijo que, en un país en que predomina el mercado y existe especulación inmobiliaria, es muy difícil para los pobres obtener una vivienda segura”.
Esperemos que el próximo presidente atienda con prioridad este tema.
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